En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/Organismos externos" la aseguradora apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que dispuso imponerle una multa de 219 mopre.
La sanción fue aplicada porque la ART obstaculizó el traspaso de aseguradora a cinco empleadores. La apelante manifestó que actuó conforme a la normativa vigente, toda vez que al momento de la solicitud de los pertinentes certificados en cuestión, en todos los casos existía crédito a favor de Provincia ART que no había sido cancelado por el afiliado.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó respecto al procedimiento de traspaso de ART, que el empleador que desee llevar a cabo este trámite, debe gestionar un Certificado de No Objeción, que acredite que la aseguradora vigente no cuestiona el traspaso pretendido.
Así, la norma establece que la aseguradora puede rechazar la emisión del certificado cuando el empleador solicitante presente saldo deudor. Para ello, se debe constatar el estado de deuda a la fecha de la respuesta de la solicitud del certificado. De las actuaciones surgía que la aseguradora rechazó los certificados presentados por los cinco empleadores, cuando ninguno presentaba saldo deudor en la realidad.
En dicho marco, los camaristas destacaron que la Resolución 46/18 SRT establece "la obligación a los empleadores de afiliarse a la aseguradora de riesgos del trabajo que libremente elijan".
Dicho ello, el pasado 3 de octubre los Dres. Villanueva y Machin confirmaron la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictada en la causa.
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