Sancionan al Supermercado Wal Mart por Trasgresiones a la Lealtad Comercial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal condenó a una cadena de supermercados por no exhibir los rótulos identificatorios de algunos productos, lo cual resulta violatorio de las normas de Lealtad Comercial.

 

En la causa “Wal Mart Argentina SRL c/DNCI-Disp.142-10 (EXPTE SO1 171892/07)” la Sala V confirmó el criterio de primera instancia respecto a la infracción de las normas de lealtad comercial en que incurrió la cadena de supermercados al omitir la exhibición de los símbolos de certificado de tipo, de marca y de lote en 15 de los productos que comercializó.

 

Contra esta sentencia, Wal Mart Argentina SRL recurrió en cuanto a la cantidad de la sanción producto de la violación del artículo 6 de la Resolución 197/04.

 

Teniendo en cuenta que sólo cabía examinar la razonabilidad de la multa impuesta, la Sala V recordó que “en el art. 18 de la Ley de Lealtad Comercial se establece que "El que infringiere las disposiciones de la presente ley, las normas reglamentarias y resoluciones que en su consecuencia se dicten, será sancionado con multa de cien pesos ($ 100) hasta quinientos mil pesos ($ 500.000)"”.

 

En base a ello, los jueces consideraron que la “graduación de la multa fue realizada dentro de los límites establecidos por la ley, no se advierte una manifiesta arbitrariedad en la decisión recurrida que permita revocarla”.

 

Posteriormente, se lee en el fallo que “habiéndose confirmado la procedencia de la sanción, corresponde examinar los atenuantes de responsabilidad que invoca la recurrente para reducir la multa”, para lo cual la Sala destacó el carácter de formal de la trasgresión, que implica que no se requería "la producción de ningún resultado o evento extraño a la acción misma del sujeto para su configuración”.

 

En su análisis, los jueces explicaron que el fin que se “persigue es evitar que los consumidores, mediante indicaciones poco claras o engañosas, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías, o en la contratación de servicios protegiéndose, de este modo, el derecho de aquéllos a una información adecuada, completa y veraz, con relación al consumo (art. 42 de la Constitución Nacional)”

 

Finalmente, los camaristas apreciaron que “los recaudos omitidos pudieron ser advertidos por el comerciante mediante una simple constatación de la mercadería, por lo que debió tomar las medidas correspondientes a fin de evitar la comercialización de los productos en infracción”.

 

Por lo expuesto, la Cámara resolvió “rechazar el recurso interpuesto y confirmar el quantum de la sanción impuesta” en primera instancia.

 

 

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