El pasado 1° de octubre se presentó al Parlamento un nuevo proyecto de Ley con el fin de regular los criptoactivos en sus diversas formas, incluidas las criptomonedas y los criptotoken.
Recordamos que éste es el segundo proyecto de Ley en esta materia, habiéndose presentado un primer proyecto el pasado 3 de agosto de 2021.
En este nuevo proyecto, se hace referencia expresa a las criptomonedas como medio de pago válido en cumplimiento de obligaciones contractuales. En tal sentido, como forma de dar seguridad jurídica al uso de las criptomonedas (y criptoactivos en general), se encomienda la regulación al Banco Central del Uruguay (BCU), quien podrá establecer normativa en forma reglamentaria.
Se regula específicamente las ofertas iniciales de criptomonedas (ICO o lnitial Coin Offerings, por sus siglas en inglés).
Conforme se expone en el proyecto, estas ofertas iniciales de criptomonedas son una forma de crowdfunding o financiamiento por el cual se reciben criptoactivos, a cambio de moneda nacional o extranjera, o por otros criptoactivos. En términos normativos, la Oferta Inicial de Criptomonedas, quedará comprendida en el proceso de emisión de valores públicos de la Ley 18.627, y se someterán a las exigencias que disponga el BCU.
El proyecto también busca profundizar sobre el proceso de control para evitar el uso de los criptoactivos para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, alineando los controles a las recomendaciones del GAFI sobre esta materia.
Como novedad, (y a diferencia del primer proyecto de Ley presentado en el mes de agosto); en el proyecto comentado se regula el régimen tributario aplicable a la tenencia de criptomonedas, asimilando el régimen fiscal de intercambio de bienes o servicios con
criptomonedas, al de las transacciones monetarias con moneda extranjera.
A efectos de determinar la localización de las criptomonedas, se considerará que las mismas se encuentran fuera del territorio nacional, salvo aquellas cuya utilización se dirija exclusiva o principalmente al mercado nacional.
Se faculta a la Dirección General Impositiva (DGI), a solicitar información a entidades financieras, casas de cambio, u otras entidades que intervengan en la adquisición, venta,
intermediación o mediación de criptomonedas, así como a las empresas que admiten pagos por este medio.
La reglamentación del tratamiento tributario se encomendaría específicamente al Poder Ejecutivo.
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