Se promulgó la Ley que aprueba el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo

En el día de la fecha, 15 de diciembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27580 que aprueba e incorpora a nuestro ordenamiento jurídico el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del TrabajoConvenio 190–, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en la ciudad de Ginebra el 21 de junio de 2019.

 

Argentina se convirtió así en el tercer país del mundo en adherir a la misma, siguiendo los pasos de Uruguay y Fiji.

 

El convenio, que entrará en vigor en junio de 2021, reconoce: (i) el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso incluidos la violencia y acoso por razón de género; (ii) que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o abuso de los derechos humanos y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades y son inaceptables e incompatibles para el trabajo decente; (iii) la importancia de la cultura del trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano para prevenir la violencia y el acoso; y (iv) que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social.

 

La norma aclara que protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador. También enfatiza que se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.

 

Además, define como "violencia y acoso" en el mundo del trabajo a "un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género".

 

Asimismo, el convenio contempla que el trabajo no siempre se realiza en un lugar físico específico, por lo que establece los siguientes lugares o ámbitos en que la violencia y el acoso pueden ocurrir:

 

  • En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo.
  • En los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios.
  • En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo.
  • En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación.
  • En el alojamiento proporcionado por el empleador.
  • En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Por otra parte, el Convenio establece que todo Estado Miembro deberá adoptar, de conformidad con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Este enfoque debería tener en cuenta la violencia y el acoso que impliquen a terceros, cuando proceda, y consiste, en particular en:

 

  • Prohibir legalmente la violencia y el acoso.
  • Velar porque las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso.
  • Adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso.
  • Establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes.
  • Velar porque las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo.
  • Prever sanciones.
  • Desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda.
  • Garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.

En este sentido, todo Estado Miembro deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, en particular, en la medida en que sea razonable y factible:

 

a) adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso.

 

b) tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

 

c) identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos.

 

d) proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas, en forma accesible, según proceda, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes.

 

Por otra parte, en cuanto al control de la aplicación y vías de recurso de reparación en materia de violencia o acoso laboral, todo Estado Miembro tendrá que:

 

a) hacer un seguimiento y controlar la aplicación de la legislación nacional relativa a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

 

b) garantizar un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces y a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos en los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo, que sean seguros, equitativos y eficaces, tales como: (i) procedimientos de presentación de quejas e investigación y, si procede, mecanismos de solución de conflictos en el lugar de trabajo; (ii) mecanismos de solución de conflictos externos al lugar de trabajo; (iii) juzgados o tribunales; y (iv) medidas de protección de los querellantes, las víctimas, los testigos y los informantes frente a la victimización y las represalias, y v)medidas de asistencia jurídica, social, médica y administrativa para los querellantes y las víctimas.

 

c) proteger la privacidad de las personas implicadas, así como la confidencialidad, en la medida de lo posible y según proceda, y velar por que estos requisitos no se utilicen de manera indebida.

 

d) prever sanciones, cuando proceda, para los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo.

 

e) prever que las víctimas de violencia y acoso por razón de género en el mundo del trabajo tengan acceso efectivo a mecanismos de presentación de quejas y de solución de conflictos, asistencia, servicios y vías de recurso y reparación que tengan en cuenta las consideraciones de género y que sean seguros y eficaces.

 

f) reconocer los efectos de la violencia doméstica y, en la medida en que sea razonable y factible, mitigar su impacto en el mundo del trabajo.

 

g) garantizar que todo trabajador tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso, así como el deber de informar de esta situación a la dirección.

 

h) velar porque la inspección del trabajo y otras autoridades pertinentes, cuando proceda, estén facultadas para actuar en caso de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluyendo el dictado de órdenes que requieran la adopción de medidas de aplicación inmediata, o que impongan la interrupción de la actividad laboral en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores, a reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda prescribir la legislación.

 

 

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