El año pasado, desde este mismo Newsletter informamos de una ley que creó la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo también conocidas por su sigla “BIC” (“Las BICs: ¿Quiénes Son?”, Setiembre 2021”). Se trata de sociedades que se adhieren a un compromiso de generar un impacto positivo social y ambiental en la comunidad (“el Impacto”). Compromiso éste que debe verse reflejado en el estatuto o en el contrato social a través del aditamento de la sigla “BIC” al final del nombre social. Su objetivo es incentivar a las empresas a generar valor económico a través de un mayor impacto social. La calidad BIC no conlleva ningún beneficio tributario ni pecuniario inmediato; se traduce en el reconocimiento “oficial” del Impacto que la sociedad persigue.
El pasado 29 abril fue publicada la reglamentación de esa ley, algunos de cuyos aspectos principales se reseñan a continuación:
El Impacto buscado debe constar en el propio estatuto o contrato social;
La BIC debe confeccionar un reporte anual a efectos de evidenciar que la sociedad ha llevado a cabo acciones para generar el Impacto perseguido. Ese reporte anual se presentará a la Auditoría Interna de la Nación dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio. La no presentación, seguido de reiteradas observaciones por parte de la Auditara Interna de la Nación, se traduce en un incumplimiento de las obligaciones asumidas en aplicación de la Ley.
La calificación como sociedad BIC no es perpetua: se pierde por voluntad de la sociedad o bien por incumplimiento de las obligaciones que la ley le impone. En ese caso, se deberá eliminar de su denominación la expresión “BIC” y excluir de su estatuto o contrato social toda referencia a su calidad BIC o al Impacto.
Por María Eugenia Alvarez y Guillermo Duarte
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