Seguros Ambientales. Su Obligatoriedad en la Provincia de Buenos Aires.

Por Estudio O´Farrell

Muy recientemente, y en observancia de lo establecido en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y sus normas complementarias en materia de seguros ambientales, el Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) de la Provincia de Buenos Aires estableció, a través de la Resolución N° 165/10 (1), que a fin de obtener las distintas habilitaciones, permisos e inscripciones que otorga dicho organismo, los titulares de los establecimientos industriales instalados en la jurisdicción provincial de Segunda Categoría (cuando su Nivel de Complejidad Ambiental sea superior a 12,5 puntos), de Tercera Categoría y las personas físicas y jurídicas responsables de la generación, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos especiales, deberán acreditar la contratación de un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental que su actividad pudiera producir.

A fin de dar cumplimiento con la obligación antedicha, el OPDS sólo aceptará aquellas pólizas de seguro ambiental de incidencia colectiva emitidas por compañías de seguros que hayan obtenido la previa aprobación de la Superintendencia de Seguros de la Nación y de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y que, asimismo, hayan acreditado su capacidad y factibilidad operativa para realizar acciones de recomposición del ambiente dañado por intermedio de empresas debidamente inas en el Registro de Operadores de Residuos Especiales creado por la Ley provincial N° 11.720.

 

Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio O´Farrell

 

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