La Sala I, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, revocó el decisorio de grado que condenaba a una empresa a abonar la indemnización del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo en relación a la defectuosa entrega de las constancias documentadas de los aportes jubilatorios. En la causa “Matis Gustavo Javier c/ Veco S.A. y otro s/ despido”, el argumento se basó en que no debían ser originales los mismos.
La demandada apeló la resolución judicial interlocutoria que condenaba en su contra a entregar las constancias documentadas de aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social que el primer párrafo del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo establece.
Es menester indicar que la obligación de entregar constancias certificadas por los aportes jubilatorios se encuentra regulada en el artículo 80, párrafos primero y segundo de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, en su tercer párrafo se refiere al certificado de trabajo por motivo de la extinción de la relación laboral. Finalmente, en su párrafo cuarto, se prevé la indemnización prevista ante la falta de cumplimiento de alguna de las dos.
Cabe decir que la sentenciante de grado entendió que el primer párrafo del artículo 80 aludiría a la entrega al trabajador de una copia documentada de los comprobantes de la totalidad de los depósitos realizados durante toda la relación de empleo. Es así que el juez de primera instancia dejó de lado la consideración común en el fuero laboral que no se necesitaría documentación respaldatoria de ANSES.
Según el tribunal de alzada, la intención que tuvo en mira el legislador fue colocar en cabeza del empleador como obligado directo y como agente de retención de los aportes, la carga de extender un certificado de trabajo que contenga las contribuciones con destino a los organismos previsionales y por otro lado una constancia documentada del ingreso de estos fondos.
Es así que para revocar la sentencia, señalarían su falta de coincidencia con la apreciación de la juez de grado, ya que la norma legal antes citada referiría simplemente a la constancia de los aportes y contribuciones que se hubieran efectuado y no a la documentación que eventualmente acredite la imputación o ingreso de los fondos pertinentes.
Finalmente indicaron que la obligación de entregar las certificaciones del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo no implicaría exigir la acreditación de la imputación e ingreso de los fondos pertinentes, dado que sólo el organismo recaudador se encontraría legitimado a perseguir el monto de tales importes.
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