Separan a Dos Abogados en la Causa por los Hijos de Herrera de Noble
Tras considerar que actuaban conjuntamente en representaci贸n de los hermanos y de sus supuestas familias biol贸gicas, la jueza Sandra Arroyo Salgado, a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N潞 1 de San Isidro, separ贸 a dos abogados de la causa por los hijos de Ernestina Herrera de Noble. Luego de haber analizado el expediente en su totalidad, la magistrada determin贸 que 鈥渁mbas asistencias t茅cnicas han efectuado presentaciones en forma concomitante 鈥揷on cargo de igual fecha y hora- con id茅ntico objeto y alcance, que s贸lo se distinguen por la identidad de los signatarios鈥. En base a ello y de acuerdo a lo establecido por los art铆culos 109 y 113 del C贸digo Procesal Penal de la Naci贸n, la jueza decidi贸 separar de la causa a Jorge Eduardo Anzorreguy y Horacio Marcelo Silva. Luego de que le fuera otorgada la competencia por la C谩mara de Casaci贸n Penal, la jueza agreg贸 en su primera decisi贸n en el presente expediente que 鈥渘o s贸lo se aprecia la actuaci贸n irregular de Jorge Eduardo Anzorreguy y Horacio Marcelo Silva -de la que diera cuenta la C谩mara de Casaci贸n- sino tambi茅n que toda la asistencia letrada de la parte imputada y de quienes se presentan como leg铆timos interesados habr铆a actuado en forma coordinada e indistinta a la hora de materializar sus presentaciones obrantes en la causa鈥. Luego de considerar que los profesionales actuaban de manera conjunta en defensa de la imputada y de las presuntas v铆ctimas, la jueza orden贸 que se investigue a los abogados apartados de la causa por la posible comisi贸n del delito de prevaricato. Por otro lado, de acuerdo a lo informado por el Centro de Informaci贸n Judicial, la jueza Sandra Arroyo Salgado intim贸 a las Abuelas de Plaza de Mayo, quienes son parte querellante en la causa, para que designe a s贸lo dos de sus cuatro abogados que ven铆an interviniendo en la causa, para que la patrocinen de ahora en adelante.

 

Opini贸n

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: 驴resurgimiento como opci贸n de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detr谩s del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan