ranscripción de la columna en Radio Carve de 08 de setiembre, 2025
Para cerrar este ciclo de Residentes Extranjeros vamos a hablar del matrimonio. Los extranjeros que contrajeron matrimonio en otro país, y vienen a domiciliarse en Uruguay. ¿Podrían cambiar las normas económicas que regulan su matrimonio? Para hablar de esto estamos con la escribana Rocío González de Estudio Posadas.
¿Cómo se regula el matrimonio en el Derecho Internacional?
Primero que nada, hay aclarar que estamos dentro del ámbito del Derecho Internacional Privado, que es la rama del derecho que regula las relaciones entre particulares vinculadas con dos o más ordenamientos jurídicos diferentes, por ejemplo, por ser personas de diferentes estados, o por tener bienes en distintos país.
En el Derecho Internacional Privado tenemos diferentes tipos de regulación dependiendo de si entre los Estados existen o no tratados. En esta oportunidad, nos vamos a centrar en la hipótesis de que no existe un tratado específico entre los Estados involucrados, y por lo tanto, es de aplicación la normativa nacional de derecho internacional privado, que, en este caso, la Ley 19.920 (de noviembre de 2020).
Por otro lado, el matrimonio tiene varios puntos que se analizan diferente, por ejemplo, una cosa con los requisitos para su celebración, y otra es el régimen de bienes.
En cuanto a los requisitos de su celebración, el artículo 22 de la Ley General ratifica un principio tradicional en nuestro orden jurídico que reconoce como ley aplicable la del lugar de su celebración. Es decir que, el matrimonio debe considerarse internacionalmente válido —salvo alguna cuestión que ofenda el orden público internacional de nuestro país— siempre que se haya cumplido, desde el punto de vista formal, con los requisitos del lugar donde se celebra. Si yo soy uruguayo, y quiero casarme en República Dominicana, la celebración de mi matrimonio va a tener que cumplir con los requisitos de ese país.
Luego de celebrado el matrimonio, se expide el testimonio del acta, se apostilla y eso tiene valor en Uruguay.
¿Y respecto al régimen de bienes?
La Ley reconoce la autonomía de la voluntad de los particulares para fijar el régimen de bienes que mejor se adecue a sus necesidades, siempre y cuando, como comentamos antes, no afecte derechos humanos fundamentales.
En este sentido, pueden optar por comunidad de bienes, separación de bienes, o el régimen que los cónyuges deseen. Si estos no dicen nada, para dar un ejemplo más práctico, si no otorgan capitulaciones matrimoniales en donde se pacte la separación de bienes, rige el principio de primer domicilio conyugal.
Es decir que, volviendo al ejemplo anterior, yo me caso en un país del Caribe, no elijo un régimen matrimonial específico, y declaro primer domicilio conyugal en Uruguay, mi régimen de bienes será el que dispone el régimen uruguayo. Que para Uruguay si nada se dice, es el régimen de comunidad de bienes.
Y si un extranjero tiene un régimen de otro país, pero viene a vivir a Uruguay, ¿Qué régimen le aplica?
La Ley General no obliga al cambio de régimen de bienes de extranjeros que pasaren a domiciliarse en Uruguay. Por tanto, al radicarse en nuestro país, cada pareja podrá mantener el régimen de bienes que ya tenía, haciendo la aclaración anterior, siempre que este régimen sea compatible con el orden jurídico uruguayo. Por ejemplo, no sería compatible si se establecieren discriminaciones por razones de sexo.
¿Y si desean cambiarlo?
Hasta marzo de 2021, no se podía modificar el régimen que se había elegido en primera instancia. Si, por ejemplo, la ley aplicable era la ley italiana, esta sería siempre sería la aplicable.
Luego de marzo de 2021, fecha de entrada en vigencia de la Ley 19.920, se habilita el cambio.
La Ley General elimina el principio de inmutabilidad de la ley aplicable, prevaleciendo la autonomía de la voluntad, y admitiendo el cambio de ley estatal aplicable.
¿Cómo se instrumenta este cambio?
La ley establece que será necesario una manifestación expresa de los cónyuges. La opción de cambiarse de régimen deberá instrumentarse en documento público e inscribirse en el Registro correspondiente, y solo comenzará a surtir efectos a partir de su inscripción registral. En principio, no tendrá efectos retroactivos, por lo que van a convivir dos regímenes, el acordado inicialmente y el nuevo uruguayo.
Comentaste que, en principio, no tendrá efectos retroactivos, es decir que ¿Se puede pactar algo diferente?
La Ley lo habilita pero solo si los cónyuges lo pactan expresamente.
De este modo se borraría totalmente el régimen anterior y pasaría a regir el que las partes elegían dentro de las opciones que da la ley uruguaya.
A todo lo antes señalado hay que hacer una aclaración muy importante. Como hablamos al principio, estamos ante el Derecho Internacional, y una disposición de un Estado no obliga a los demás Estados. Ya que, todo lo comentado hasta el momento está regulado en una ley nacional y no un tratado internacional. Por ello, las soluciones reseñadas solo tendrán eficacia sobre los bienes ubicados en nuestro país y en aquellos otros países que lo acepten.
Escuchá la columna completa https://radiocarve.uy/si-me-case-en-el-extranjero-puedo-cambiar-el-regimen-de-mi-sociedad-conyugal-parte-iv-analisis-del-estudio-posadas/
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