Dos disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO dependiente del Ministerio de Economía de la Nación han sido publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 35.736 de fecha 28/08/2025.
Por la Disposición 4/2025 (DI-2025-4-APN-DNDCYAC#MEC) se dispuso establecer que en todo conflicto que se plantee ante el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO cuyo monto sea inferior o igual a UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil, fijado por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, la conformación del TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSUMO será “UNIPERSONAL” y por encima de dicho monto será “COLEGIADO”.
La nueva normativa se basa en que en el artículo 21 de la Disposición Nro. 892/25 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL dice “El SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO (SNAC) fijará el monto para conformar el TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSUMO en “UNIPERSONAL” o “COLEGIADO”.
Por otro lado, por la Disposición 5/2025 (DI-2025-5-APN-DNDCYAC#MEC) se establece que las partes podrán solicitar un Arbitraje en Derecho cuando el monto de la causa sea igual o superior a DIEZ (10) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, fijado por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Esta norma se fundamenta en que el artículo 46 de la Disposición Nro. 892/25 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL establece “El SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO (SNAC) fijará a partir de qué monto las partes podrán optar por el arbitraje de derecho, conforme los términos del Artículo 7º del Decreto Nro. 276/98”.
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