En la causa "Wade S.A. c/Estado Nacional - Secretaría de Industria y Comercio s/Medidas cautelares" la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal admitió el recurso interpuesto por la parte actora contra la declaración de incompetencia del Juez Civil y Comercial.
La firma Wade S.A. inició el proceso con el fin de obtener el dictado de una medida cautelar que "suspenda los efectos de la Resolución nº IF-2024-115970995- APN-DGDMDP#MEC de fecha 23 de octubre del 2024, dictada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), mediante la cual se le aplicó una multa de 240.423,04 unidades móviles –equivalentes, en ese momento, a $121.699.738"
La Jueza de primer grado se declaró incompetente y ordenó remitir las actuaciones a la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. Para así decidir, consideró que el objeto perseguido se vinculaba con la existencia y validez de un acto administrativo al invocarse irregularidades en el procedimiento regulado por la Ley 19549.
La decisión fue apelada por la actora, toda vez que destacó que la sanción cuya suspensión se pretendía, se dictó en el marco de un proceso de defensa de la competencia según la ley 27.442, norma que atribuye la potestad revisora al fuero civil y comercial federal.
Los camaristas aclararon que, "cuando se trata de decidir sobre la competencia entre los fueros civil y comercial federal y en lo contencioso administrativo federal, lo que verdaderamente interesa examinar es la índole de las normas y principios que prima facie, estén llamados a resolver el conflicto". En dicho marco, observaron que "la cuestión principal que trasunta el objeto de esta medida cautelar se vincula con una operación de concentración económica y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 27.442".
Allí se dispone que el recurso previsto en el art. 66 tramitará ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial Federal o ante la Cámara Federal que corresponda en el interior del país, y que aquélla Sala actuará “a) Como tribunal competente en el recurso de apelación previsto en el artículo 66 de la presente ley; b) Como instancia judicial revisora de las sanciones y resoluciones administrativas aplicadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia en el marco de esta ley…”. Y hasta tanto se constituya el Tribunal especializado en Defensa de la Competencia, "serán los tribunales de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal quienes asuman la competencia en el recurso de apelación previsto en el artículo 67 de la Ley N° 27.442".
Así resolvieron el pasado 27 de marzo los Dres. Gottardi y Alcides Uriarte.
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Richards, Cardinal, Tützer, Zabala & Zaeffere


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