Sobreseyeron a Emir Yoma en una Causa por Enriquecimiento Ilícito
La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional sobreseyó a Emir Yoma en una causa en la que se solicitó investigar la evolución patrimonial del ex funcionario público durante el gobierno de Carlos Menem, tras declarar extinguida la acción penal por prescripción.
Luego de que en el año 2001 se hubiese presentado una denuncia de parte de un particular contra Emir Yoma, quien había sido designado como asesor ad honorem con rango y jerarquía de Secretario de Estado durante el gobierno de Menem, la cual incluía a Alfredo Yoma, en el año 2004 el juez de primera instancia ordenó la realización de un peritaje contable a fin de determinar la evolución patrimonial de los imputados.
Emir Yoma había sido designado en el cargo el 11 de julio 1989, habiendo sido aceptada su renuncia el 23 de enero de 1991.
En diciembre del año 2006, como consecuencia de que los peritos consideraron que no podían culminar con el estudio encomendado con la documentación requerida, la instrucción se dirigió a recabar la información que era necesaria para que estos concluyeran el peritaje.
En marzo de 2009, al solicitarse un requerimiento de justificación patrimonial a Emir Yoma, presentó un planteo de prescripción argumentando que había transcurrido el plazo de prescripción de seis años previsto para el delito de enriquecimiento ilícto sin que se produjeran actos procesales con entidad para interrumpir ese lapso.
Los jueces que integran la Sala II sostuvieron que “a la fecha en que se presentó la denuncia que originó esta causa el plazo de extinción de la acción penal ya había transcurrido respecto del imputado, y por lo tanto no pudo haber sido interrumpido por ningún tipo de actividad procesal”.
Tras remarcar que para pronunciarse en tal sentido tuvieron en cuenta la enumeración taxativa de los actos procesales que provocan la interrupción de la prescripción que la ley 25.990 introdujo en el artículo 67 o el concepto más impreciso de secuela de juicio previsto en el texto legal vigente con anterioridad, los magistrados sostuvieron que “si se toma en cuenta el texto legal del artículo 268 vigente al momento del hecho denunciado, que limita el período de comisión del delito de enriquecimiento ilícito al lapso en que se ejerce la función pública, el plazo de prescripción ha vencido el 23 de enero de 1997”.

 

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