Suspensión de pago de títulos de deuda: la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechaza exequátur de una sentencia extranjera

Por Ricardo A. Ostrower, Roberto E. Silva, Jr., Enrique V. Veramendi y Beatriz F. Breccia

 

La sentencia, dictada en los Estados Unidos, condenó a la Argentina a pagar bonos de deuda pública externa. La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que esa sentencia viola el orden público local.

 

Con fecha 6 de marzo de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) decidió en el recurso ordinario de apelación interpuesto por la actora en los autos “Claren Corporation c/ Estado Nacional (Artículos 517/518 CPCC Exequátur) s/ Varios” (el “Juicio”).

 

La CSJN se pronunció en contra del reconocimiento de una sentencia extranjera, dictada en los Estados Unidos, que condenó a la Argentina a pagar a la actora bonos de deuda pública externa que fueron alcanzados por el diferimiento de pagos dispuesto en 2002.

 

El rechazo del exequátur se fundó en que el reconocimiento de dicha sentencia extranjera afectaría principios de orden público del derecho argentino.

1. Antecedentes

 

Claren Corporation promovió el Juicio para obtener el exequátur o reconocimiento de la sentencia dictada por el juzgado del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, a cargo del Dr. Thomas Griesa, que condenó a la República Argentina a pagar a Claren Corporation capital e intereses de los Bonos Externos Globales 2017 (“Bonex 2017”), de los que la empresa actora era titular.

 

La pretensión de Claren Corporation fue rechazada en primera y segunda instancia, pues se entendió que hacer lugar al exequátur violaba el orden público argentino. Al respecto, nos remitimos a los comentarios que oportunamente hiciéramos en Marval News # 94 y # 103.

 

Contra la decisión de segunda instancia, Claren Corporation dedujo recurso ordinario de apelación ante la CSJN, que fue concedido.

 

En forma previa a la decisión de la CSJN, emitió su dictamen la Procuradora General de la Nación, que por las mismas razones expuestas en las instancias anteriores opinó que debía confirmarse la sentencia apelada. Al respecto, nos remitimos a los comentarios que hiciéramos en Marval News # 127.

2. El fallo de la CSJN

 

En su decisión, la CSJN repasó los argumentos brindados por la Procuradora General en su dictamen, incluyendo los siguientes:

 

(a) la aceptación de la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales de Nueva York por parte de la República Argentina no impide que el reconocimiento de la fuerza ejecutoria de la sentencia extranjera en el país esté condicionado a que no viole el orden público local;

 

(b) el control de los principios de orden público debe hacerse en el procedimiento de un exequátur como condición previa al reconocimiento de fuerza ejecutoria de la sentencia extranjera y no puede ser relegado para una etapa posterior de ejecución de dicha sentencia, etapa en la que no puede decidirse ni revisarse la cuestión; y

 

(c) los Bonex 2017 quedaron comprendidos en las medidas de emergencia dictadas por el gobierno argentino a partir de 2001 en virtud de la imposibilidad de afrontar el pago de los servicios de la deuda pública en las condiciones pactadas para enfrentar la grave crisis surgida a fin de ese año.

 

En este contexto, la CSJN hizo suya la conclusión de la Procuradora General: el exequátur viola el orden público en tanto admitirlo implicaría convalidar que la empresa actora, a través de una acción individual promovida ante un tribunal extranjero, eluda el proceso de reestructuración de la deuda pública dispuesto por el gobierno argentino mediante las normas de emergencia dictadas por las autoridades competentes.

 

Sostuvo, asimismo, que esta conclusión es acorde con la jurisprudencia de la CSJN, que en los fallos “Brunicardi” y “Galli” estableció una doctrina de amplio alcance sobre la posibilidad de que, en épocas de graves crisis económicas, el Estado establezca medidas excepcionales que limiten, suspendan o reestructuren los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas.

 

Desde tal perspectiva, la CSJN afirmó que “las normas dictadas por los órganos constitucionalmente habilitados, y mediante las cuales el Estado Nacional ejerce tales facultades, integran el orden público del derecho argentino, por lo cual no puede concederse el exequátur a la sentencia de un tribunal extranjero que es claramente opuesta a esas disposiciones”, y confirmó, por ello, la sentencia apelada.

3. Consideraciones finales

 

La sentencia de la CSJN establece una doctrina que impide el reconocimiento de sentencias extranjeras que condenen a la Argentina en relación con obligaciones emergentes de su deuda soberana, al menos mientras se mantenga en vigor la legislación que actualmente rige en esta materia.

 

En la medida en que no resulte posible (i) ejecutar la sentencia fuera de la Argentina por inexistencia de bienes susceptibles de ser ejecutados, (ii) obtener la conversión de esa sentencia en título ejecutorio nacional, u (iii) obtener una sentencia nacional condenatoria —por aplicación de la doctrina sentada por la CSJN en “Galli” y reafirmada en el fallo en comentario—, queda excluida la posibilidad de cobro judicial. Solo quedaría la vía del canje ofrecido a los bonistas en 2005, reabierto en 2010 y en 2013 (aunque, en esta última oportunidad, todavía pendiente de implementación).

 

 

Marval O'Farrell Mairal
Ver Perfil

Opinión

Sociedades por Acciones Simplificadas. Actualización de la normativa de IGJ (hasta la Resolución 12/2024 inclusive)
Por Isabela Pucci
Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados
detrás del traje
Diego Bosch
De CASTELLI, BOSCH & ASOCIADOS
Nos apoyan