Chile
Tarjetas de Pago: Banco Central pone en consulta normativa para simplificar requisitos de capital y liquidez aplicables a Operadores

El 12 de noviembre, el Banco Central publicó una propuesta de modificación al Capítulo III.J.2 de su Compendio de Normas Financieras, sobre operación de tarjetas de pago, a fin de que el público en general pueda efectuar observaciones o comentarios derivados de su análisis (la “Propuesta”).

 

La Propuesta apunta a simplificar los requisitos de capital y liquidez exigidos actualmente a las empresas operadoras de tarjetas de pago (los “Operadores”), con la finalidad de fomentar la competencia y permitir la entrada a nuevos actores a esta industria, especialmente a las Fintech.

 

Las principales modificaciones de esta Propuesta pueden resumirse como sigue:

 

  • Se reduce el requisito de capital pagado y reservas inicial que deben mantener los Operadores de 25.000 a 10.000 Unidades de Fomento;
  • Se incorpora mayor gradualidad en el incremento de dicho capital inicial, simplificando su algoritmo de cálculo. La Propuesta modifica la actual fórmula, estableciendo que tal incremento se determinará sobre la base del 20% del total de las transacciones diarias pagadas a los comercios por el respectivo Operador, y
  • Se establece un incentivo para que los Operadores efectúen pagos a los comercios en plazos más breves que los actuales, a través de una modificación al algoritmo para calcular la reserva de liquidez que deben mantener, consistente en considerar que los pagos efectuados por el Operador dentro del día hábil bancario siguiente a aquél en que el emisor respectivo le hubiere transferido los fondos se computarán como realizados en un plazo de 0,25 días en vez de los 0,5 actuales.

La Propuesta además establece una norma transitoria, que regirá hasta que los cambios contenidos en la Propuesta entren en vigor, y que consiste en aplicar a los actuales Operadores, los requisitos de capital y liquidez que, según la normativa vigente, correspondían a los niveles calculados al 31 de diciembre de 2019.

 

El período de consulta se extenderá hasta el 10 de diciembre de 2020, inclusive. 

 

Por Diego Peralta, Fernando Noriega y Diego Lasagna

 

 

Opinión

Fallo Plenario en lo Comercial: La caducidad de la instancia de mediación no implica el rechazo automático de la demanda
Por Sol Lucía Pereyra
PASSBA
opinión
ver todos
El debate sobre la constitucionalidad de la tasa de estadística continua
Por Ramiro Cassullo Blanco
Ryan Lussich & Asociados

Las enseñanzas legales del caso El Eternauta
Por Laura de Achával
Achával IP & Asoc.

¿Y si $LIBRA no fuese delito?
Por Santiago Kent
Estudio Kent

Los accionistas de sociedades anónimas y el concurso
Por Alan Hirschlaff
Olivera Abogados

detrás del traje
Juan Novillo Astrada
De BOUREL & PARIS-LAPLACE
Nos apoyan