TOKENS CRIPTOGRÁFICOS, CRIPTOACTIVOS Y PRIMEROS PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA TOKENIZADOS (Parte I)
Por Verónica Francisca Martínez y Sebastián Heredia Querro

La reconfiguración del mundo a partir de la globalización del comercio impulsada por la Internet ha sido rápida, casi violenta, dejando al margen a generaciones de personas humanas y a empresas, incapaces de adaptarse a los tiempos violentos que esta R/Evolución impuso. Ni hablar de las leyes destinadas al tratamiento de la insolvencia, que si bien han tenido en algunos países notorias y atinadas modificaciones, tampoco alcanzan a cubrir las necesidades de los tiempos en parámetros de eficiencia, y no ofrecen una estructura de soluciones acorde a los problemas que se presentan al momento de tratar con ese fenómeno de crisis.

 

Como bien señala Rouillón, “en la mayoría de los países observados es fácil detectar una percepción generalizada de insatisfacción respecto de los mecanismos de resolución de la insolvencia. Esta insatisfacción suele ser común a los usuarios directos —deudores, acreedores— de esos mecanismos y a los terceros indirectamente afectados En parte éste descontento se debe a que se trata de un escenario donde lo que generalmente se reparte son pérdidas, entonces, por más que el sacrificio sea el adecuado para cada parte, coincidimos con el autor en el diagnóstico de que este escepticismo respecto del sistema concursal está más bien ligado a su ineficiencia en atención a la magnitud de las pérdidas que habitualmente ocurren, y por su inequidad o injusticia, en vista a la manera como ellas son adjudicadas entre los afectados por la insolvencia5.

 

En nuestro país, Argentina, el panorama se complica aún más atento a que la Ley de Concursos y Quiebras cumple treinta años, y ha tenido reformas sólo parciales que no han hecho más que atender a un sector de los interesados (créditos laborales básicamente) y facilitar la reestructuración extrajudicial (mediante el APE), pero que en el fondo tampoco han concretado ni lo uno ni lo otro, en la medida adecuada a las necesidades, con el resultado de que el proceso concursal se ha vuelto complejo, tardío como solución a las dificultades económicas, y, sobre todo, ineficiente en vista a todos los sectores interesados.

 

Existen numerosos planos que reclaman una reforma integral del sistema de resolución de la insolvencia. Muchos se han dedicado a promover la necesidad de incorporar la Inteligencia Artificial a este ecosistema, y a esas propuestas se adhiere enfáticamente. Lorente ha señalado que “la aparición de nuevas tecnologías como la inteligencia artificial, el machine learning, el blockchain y los smarts contracts suponen herramientas utilísimas y definitivamente indispensables para que, aplicados –sin temores ni escepticismos– a los procedimientos concursales, eviten la ineficiencia, larga duración y sus altos costos, vicios comunes que aquellos padecen, tanto en el sistema concursal argentino como en el de casi todas las legislaciones comparadas de insolvencia”6.

 

Algunas soluciones que se proponen agilizarían el tránsito de las dificultades financieras para todos los actores, especialmente aquellos vinculados a la presentación inicial, incluyendo los sistemas prepackaged que utilizan toda la información en línea de los deudores para predecir, dar alarmas e incluso resultan en modos automáticos de reestructuración de pasivos. En especial, Dasso se ha ocupado de la propuesta del ingreso al sistema de manejo de la insolvencia concursal a través de formularios digitales, y la utilización del análisis de datos para los fines informativos y, tal vez, predictivos de resultados o propuestas adecuadas en el marco de la reorganización7. Todos estos asuntos merecen ser profundizados y ser puestos en práctica si se quiere tener una legislación atenta a la evolución del tráfico comercial actual, y que resulte atractiva para inversores, por lo que no puede dejar de mencionarse que los desafíos son muchos y muy variados.

 

Por razones de extensión, en este trabajo no vamos a tratar estos desafiantes aspectos, que hacen a una reforma necesaria del sistema de tratamiento de la insolvencia e incluso a su definición misma como presupuesto objetivo de este tipo de procedimientos.

 

En particular, desviamos la atención del deudor como sujeto concursal, para centramos en el polo pasivo, y plantear una cuestión que todavía no ha merecido suficiente atención a nivel local o regional, que es la posibilidad de otorgar a los créditos y su tratamiento una dinámica distinta, y de habilitar en el proceso concursal, o en una reorganización extrajudicial o híbrida, la posibilidad de acudir a nuevas formas de reestructuración de las deudas en empresas viables. Se trata de explorar la posibilidad de canalizar la negociación de créditos entre los involucrados, al permitir la utilización de nuevas formas de representación de acreencias que permita su circulación de manera más ágil y afín con la evolución de la economía y el modo de hacer negocios actuales.

 

En definitiva, lo que trataremos de responder en este primer trabajo –que no persigue agotar el tema de estudio sino formular los interrogantes para inaugurar el debate– a través de esta pregunta inicial es ¿Si es este el momento de inaugurar la conversación en Argentina sobre la posibilidad técnica y legal de usar tokens criptográficos en procesos de reestructuración judicial de pasivos? ¿O es necesario esperar a que se modifique y actualice el régimen concursal?

 

Para responder a la pregunta planteada, primero se describirá el objeto de estudio, es decir los tokens criptográficos, su significado y su taxonomía; luego se presentarán las primeras aproximaciones de la doctrina más relevante y que nos ha inspirado a escribir el presente; también se analizarán las primeras aplicaciones concretas de la tokenización como nuevo modo alternativo de gestionar la reestructuración de pasivos; seguidamente se expondrán las potenciales ventajas que, a nuestro criterio, este nuevo modo alternativo de reestructuración de deudas podría potencialmente generar, para finalmente concluir con una serie de preguntas que interpretamos es necesario abordar en futuras investigaciones en esta materia que nos convoca y apasiona.

 

2. La taxonomía de los tokens criptográficos

 

La evolución de Internet ha sido tan veloz como disruptiva. La creación de la Web World Wide (www o sencillamente la Web) por Tim Berners-Lee, hasta la fecha, ha permitido un sinnúmero de avances y transformaciones en el mundo en general y en los modelos de negocio en particular8.

 

Al igual que en todo proceso evolutivo, aquí también se aprecian revoluciones, es decir: cambios abruptos e intempestivos en la forma de ver, percibir, concebir y realizar las cosas, lo que ha quedado demostrado con la aparición de la Web3 como la tercera fase disruptiva en Internet9.

 

Quizás una de las principales dolencias de la Evolución (y de las Revoluciones) es la incapacidad del ser humano de adaptarse con la misma velocidad con la que acontecen los eventos, actuando de modo meramente reactivo y muchas veces extemporáneo. Esto obedece, entre otros factores, a la ausencia de claridad en cuanto a lo que se habla y, en consecuencia, a una falta de entendimiento sustancial en el tema en cuestión.

 

Junto con la Web3 aparece una enorme cantidad de palabras difusas (buzzwords) que a diario nos acostumbramos a leer y repetir, pero no nos detenemos a pensar en su significado, y, por consiguiente, mucho menos las empleamos adecuadamente. Palabras como blockchain, wallet, bitcoin, criptomoneda, criptoactivo, token, smart contracts10, exchange, finanzas descentralizadas o DeFi, criptoeconomía, entre tantas otras que muchas veces se usan como sinónimos, o lo que es peor, se emplean sin sentido alguno. Para su cabal comprensión, se demostrará que muchos de tales nuevos términos no son sinónimos, y en todo caso, existen relaciones de género a especie entre algunos de ellos, cuando no una relación de subsistema funcional a un ecosistema mayor.

 

La palabra “token” es quizá el mayor ejemplo de palabra difusa o equívoca. Es un término de origen anglosajón, cuya acepción más empleada es la de representación. Entonces, un token es una representación de algo.

 

 

 

Ahora bien, esta palabra dentro del universo de la Web3 tiene un significado específico, y es a nuestro entender la caracterización basal y transversal a todas las especies de representaciones digitales que pueden encontrarse en entornos de tecnologías de registros distribuidos (o distributed ledger technologies, o DLT, por su sigla en inglés), y en particular, en las redes de tipo blockchain.

 

Entonces, un token en la Web3 es una representación digital y encriptada de algo; de allí que cabe referirse a ellos como tokens criptográficos. Pero, técnicamente, un token no es más que una entrada de un dato (data input) en una red de registros distribuidos que utiliza criptografía para identificar, autenticar e iniciar y causar “cambios de estado” en el registro compartido (i.e., registrar transacciones que implican transferencias de tokens criptográficos entre direcciones de una o múltiples redes).

 

Es la naturaleza de los derechos subyacentes en ese “algo” representado lo que tipifica el alcance y la naturaleza del token en cada caso que se analice, dado que el token no podría jamás ser algo distinto a aquello que representa. Se debe aplicar también en el mundo de la Web3 aquella máxima del derecho inglés que afirma que la sustancia prevalece sobre la forma (substance over form).

 

La representación criptográfica de “algo” es sólo eso, una innovadora forma de representar “algo que subyace”. Por esta razón, un token no es necesariamente una criptomoneda, pero toda criptomoneda siempre resulta ser un token. Profundicemos esta caracterización, ya que, dada la gran variedad de especies y subespecies de tokens criptográficos, a lo que cabe sumar la confusión mediática con su usual falta de precisión terminológica, es a todas luces conveniente visualizar las relaciones de género a especie a través de una matriz taxonómica que proponemos como herramienta de trabajo en la Tabla I a continuación:

 

 

 

 

Citas

1 Este artículo fue escrito para ser publicado en la obra colectiva “Inteligencia Artificial y Derecho, Impacto y Oportunidades” de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia de Córdoba, publicado por Editorial Contexto, actualmente en prensa, con fecha de lanzamiento en Octubre 2025, una notable obra colectiva de esa Asociación. El artículo ha sido también publicado con fecha 19/08/2025 en la Revista Argentina de Derecho Societario, Nro. 40 (Agosto 2025), dirigida por el Dr. Sebastián Balbín, cita IJ-VI-CCXXXIII-278. Los autores quieren agradecer especialmente al Dr. Sebastián Balbín y al reconocido portal Abogados.com.ar por el espacio brindado para habilitar la conversación sobre la tokenización de los procesos de reestructuración de deuda.
2 Abogada. Notaria (UCC). Vocal de la Cámara 9na. CyC. de Córdoba, con competencia especial en concursos y sociedades. Antes fue Juez de 1a. Instancia y 9na. Nom. CyC. -Concursos y Sociedades n° 7 de Córdoba (1999-2010). Miembro de INSOL INTERNACIONAL, del INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO CONCURSAL y del INTERNATIONAL INSOLVENCY INSTITUTE. Fue miembro del Comité Directivo que programó el Coloquio Judicial conjunto de INSOL/UNCITRAL/World Bank en insolvencia, San Diego, EEUU, Mayo 2024. Actualmente es parte del comité de expertos convocados por UNCITRAL (CNUDMI) para elaborar un proyecto de actualización de la Guía Práctica de Cooperación en Insolvencia Transfronteriza de esa organización. Es también Miembro del Consejo Directivo del Centro de Perfeccionamiento de Magistrados Ricardo C. Núñez, y del Instituto de Estudios de la Magistratura de Córdoba, así como del Instituto de la Empresa de la Academia Nacional de Derecho y Cs. Sociales de Córdoba. Profesora de posgrado, autora de diversas publicaciones, autoridad de mesa y conferencista en diversos congresos.
3 Abogado (UCC). Magíster en Derecho Empresario (Universidad Austral). Obtuvo el certificado Program for Management Development, y los títulos de Especialista en Corporate Finance & Law y de Magister en Finanzas con orientación Fintech (ESADE Business & Law School, España), de donde también egresó de la Escuela de Business Angels. Egresado de la primera cohorte de la Blockchain Summer School (Universidad de Utrecht, Holanda). Fue Director de la Sala de Derecho y Tecnología del Colegio de Abogados de Córdoba (2020-2024). Autor de más de cien publicaciones sobre temas de su especialidad. Es docente y profesor invitado en Universidades argentinas (UCC, UBA, UCEMA, U. AUSTRAL, UCA, UTDT, entre otras) y del extranjero (UCUruguay, UABarcelona, UCCádiz). Contacto: [email protected]
por la insolvencia”4.
4 ROUILLÓN, A. (2023, 1 de diciembre) Tendencias expansivas en el derecho de la insolvencia, eficiencia y justicia como impulsores de los cambios concursales, Rev. La Ley, Cita on line: TR LALEY AR/DOC/2911/2023.
5 ROUILLÓN, ob.cit. nota anterior.
6 Lorente, J. A. (2024). Aplicación de inteligencia artificial en procedimientos concursales: El futuro es hoy. Revista Jurídica de la Universidad de San Andrés, (18), agosto-diciembre. Como señala el autor, no existen aplicaciones prácticas de IA, blockchain o smart contracts en Argentina, pero la doctrina se viene ocupando del tema desde hace tiempo. Por todos, vale la pena DASSO,A. (2022) La Contribución del Web3 al nuevo derecho mercantil y de la empresa, Revista Doctrina Societaria y Concursal ERREPAR, (DSCE), Tomo XXXIV, Octubre; VITOLO, D.R. (2021, 6 de diciembre) "Inteligencia Artificial (IA) y su utilización en procedimientos de prevención y resolución de la insolvencia en la posmodernidad," Diario La Ley.
7 DASSO, ob,cit nota 3., PEREZ, F. y DASSO, A- G. (2021). Modernización e Instrumentación de las nuevas tecnologías en el ámbito concursal. Una propuesta concreta. Los formularios inteligentes -XI Congreso Argentino de Derecho Concursal - IX Congreso Iberoamericano de Insolvencia - Bahía Blanca.
8 Confr. BERTONI, M. y HEREDIA QUERRO, S. (2025, 7 de febrero Taxonomía de los tokens criptográficos, Revista Consejo Digital, Nº 67, Abril, 2022, disponible al 7/02/25 en https://www.consejo.org.ar/servicios/medios-del-consejo/revista-consejo-digital/edicion-679 Para más comprensión de la evolución de Internet desde la Web1 a la Web3, la r/evolución en sí misma que ha generado y los caracteres distintivos de sus distintas fases, se recomienda la lectura de la obra de Voshmgir, Shermin (2021) Economía del Token: Como la web3 reinventa internet, 2da. Ed. Edición, Editorial de la Universidad Católica de Córdoba (EDUCC), Córdoba, Argentina, traducida por Juan Sebastián Heredia Querro, Martín Bertoni et. al. Disponible open-source en https://github.com/Token-Economy-Book/2ndEdition-Spanish. Véase también Heredia Querro, S., La R/Evolución de Internet: de la información y las plataformas hacia la Internet del Valor, (2025, 15 de enero) Diario Comercio y Justicia, disponible en https://comercioyjusticia.info/opinion/la-r-evolucion-de-internet-de-la-informacion-y-las-plataformas-hacia-la -internet-del-valor/.
10 Para profundizar en el concepto de smart contracts, véase Heredia Querro, S, Smart Contracts: Qué son, para qué sirven y para qué no servirán? (2020) Ed. Cathedra Jurídica, 1ra. Ed., Buenos Aires, disponible open source en https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3875645
11 “Un activo es un recurso económico presente controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados. Un recurso económico es un derecho que tiene potencial de producir beneficios económicos”. Confr. https://www.facpce.org.ar/NORMASWEB/index_internacional.php?c=3&sc=153 disponible al 7/02/25. Este concepto, si bien tiene matices, se encuentra en línea con el dado por la RT 16 de la FACPCE (NCPA), cuyo contenido también versa sobre el marco conceptual de la información financiera estandarizada y de propósito general. Confr. https://www.facpce.org.ar/NORMASWEB/index_argentina.php?c=1&sc=1&p=4 disponible al 7/2/25.
12 Confr. Heredia Querro, Sebastián, La Internet del Valor y la transparencia de los actos de gobierno: una síntesis virtuosa que empodera al smart citizen, 07/07/2021, https://comercioyjusticia.info/opinion/la-internet-del-valor-y-la-transparencia-de-los-actos-de-gobierno-una-si ntesis-virtuosa-que-empodera-al-smart-citizen/.
13 Véase el protocolo de identidad digital auto-soberana que utiliza la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, QuarkID: http://buenosaires.gob.ar/innovacionytransformaciondigital/quark-id. Véase también el nuevo marco europeo de identidad digital que impulsa la Comisión Europea y que empleará tokens criptográficos: todo ciudadano, residente o empresa de la Unión Europea que lo posee podrá usar la “cartera digital europea”. Permitirá un uso generalizado; las carteras de identidad digital europea –una wallet– tendrán un uso amplio, ya sea para identificar a los usuarios, o bien para certificar determinados atributos personales a la hora de acceder a servicios digitales públicos y privados en toda la Unión Europea. Lo más importante: garantizará el control por el usuario de sus datos, pues las wallets europeas le permitirán elegir qué aspectos de su identidad, datos y certificados comparte con terceros y mantenerse al corriente de lo que con ellos se haga. Este control por los usuarios garantiza que solo se comparta aquella información que realmente deba compartirse. Véase también Heredia Querro, S, Petrazzini, F. y Vallejos, S, (2023, agosto) El equilibrio entre privacidad y responsabilidad en la implementación de soluciones de identidad con la tecnología blockchain: primeras aproximaciones, en Revista Código Civil y Comercial Ed. Thomson Reuters-La Ley, Año IX, n° 4, p. 40-48.
14 Confr.https://www.santafe.gob.ar/ms/gobiernoabierto/2019/09/10/municipio-santafesino-implementa-blockchain-par a-su-presupuesto-participativo/ disponible al 7/2/25; véase https://www.swissinfo.ch/eng/business/crypto-valley-_-switzerland-s-first-municipal-blockchain-vote-hailed-a-success/44230928, disponible al 7/2/25, y véase
https://www.ledgerinsights.com/russia-blockchain-voting-key-referendum-supreme-court/, disponible al 7/2/25.
15 Confr. Córdoba ha sido pionera en Argentina desde 2022, representando criptográficamente certificados de carbono desplazado emitidos por el Ministerio de Servicios Públicos y validados por las universidades cordobesas, para premiar la descarbonización de la obra pública mediante mejoras de puntaje en licitaciones públicas que se acrediten “carbono-neutrales”. Véase el Programa de Reducción y Compensación de emisiones de Gases de Efecto Invernadero en el Ámbito del Ministerio de Servicios Públicos impulsado junto con BIDLab y la alianza Lac-NET & LACChain, disponible en https://ministeriodeserviciospublicos.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2022/10/PROGRAMA-DE-REDICCON Y-COMPENSACION-DE-EMISIONES-DE-GEI.pdf y explicado en este Webinar en mayor profundidad: https://www.youtube.com/watch?v=UssjGKwBO4c&t=588s.
16 Confr. https://es.cointelegraph.com/news/national-university-of-colombia-urges-its-graduates-to-use-electronic-titles -under-blockchain-technology, disponible al 7/2/25.
17 Confr. https://bitcoin.org/bitcoin.pdf
18 Ciertos smart contracts pueden crear tokens criptográficos (y no solo tenerlos por objeto). Un ejemplo es el criptoactivo Dai: un criptoactivo con finalidad de pago y reserva de valor, lanzado en 2017 en la red de Ethereum y diseñado con un mecanismo de estabilidad que lo convirtió en uno de los primeros stable coins. Es uno de los primeros casos exitosos de un modelo de negocios de Finanzas Descentralizadas (DeFi). En su White Paper, se afirmaba que los activos digitales populares como bitcoin (BTC) y Ether (ETH) son demasiado volátiles para ser utilizados como moneda de uso diario. El valor de un bitcoin frecuentemente experimenta grandes fluctuaciones, aumentando o disminuyendo hasta un 25% en un solo día y, ocasionalmente, aumentando más del 300% en un mes. Dai es una criptoactivo respaldado por garantías (constituidas con otros varios criptoactivos, como ETH, USDP y USDC) cuyo valor es estable en relación con el dólar estadounidense. Maker, recientemente rebautizada Sky, es una plataforma de contratos inteligentes en Ethereum que respalda y estabiliza el valor del Dai, a través de un sistema dinámico de Posiciones de Deuda Garantizada (CDP), y junto con mecanismos de retroalimentación autónoma y un conjunto de actores externos debidamente incentivados. Maker le permite a cualquiera aprovechar sus activos de Ethereum para generar Dais en la plataforma Maker. Una vez generado, el Dai puede usarse de la misma manera que cualquier otra criptomoneda: puede enviarse libremente a otros, utilizarse como pagos por bienes y servicios, o mantenerse como ahorros a largo plazo. Desarrollada en la red de Ethereum, cualquiera que tenga criptoactivos de tal red puede optar por bloquearlos como garantía para generar Dais en la Plataforma Maker a través de un tipo especial de smart contract (CDP). Los CDP retienen criptoactivos afectados con garantía depositados por un usuario, y le permiten al usuario generar nuevos tokens criptográficos Dais, que tienen paridad 1:1 con el U$D, aunque esta actividad también le genera una deuda al usuario. Esta deuda bloquea efectivamente los criptoactivos afectados como garantía -collateral- depositados dentro del CDP hasta que posteriormente se cubra la deuda mediante el reembolso de una cantidad equivalente de Dais; y, en tal momento, el propietario podrá retirar y recuperar los criptoactivos que afectó como garantía. Los CDP activos siempre están garantizados en exceso (actualmente, con una relación 1.5:1), lo que significa que el valor de la garantía es por diseño 50% más alto que el valor de la deuda. Todas las decisiones relativas a la existencia de este token son decididas por la propia comunidad de usuarios, por lo que se trata de una stable coin muy descentralizada, que compite contra otras centralizadas (principalmente, USDT, USDC o USDP). En el caso de Dai, para la gobernanza del protocolo, las decisiones son propuestas y votadas por los holders de un segundo token, de gobernanza, llamado maker (MKR), actualmente transicionando a Sky. Ampliar en https://upgrademkrtosky.sky.money/.
19 Ampliar en Heredia Querro, Sebastián, Sobre el caso CoinBase v. SEC: ¿Son los tokens el vino nuevo servido en botellas viejas? Trump 2.0., el Dólar y la nueva “moneda común” del BRICS: Units, 20/01/2025 https://abogados.com.ar/index.php/sobre-el-caso-coinbase-v-sec-son-los-tokens-el-vino-nuevo-servido-en-bot ellas-viejas-trump-20-el-dolar-y-la-nueva-moneda-comun-del-brics-units/36203.
20 Para ampliar sobre el concepto de token utilitario, véase Heredia Querro, S (2025, 4 de febrero) Hacia una definición de token utilitario: la propuesta de Puerto Seguro de la CFTC, recuperado de https://abogados.com.ar/hacia-una-definicion-de-token-utilitario-la-propuesta-de-puerto-seguro-de-la-cftc/362 62.
21 Distintas investigaciones forenses han afirmado que durante el período de auge de los ICOs desde 2015 a 2018, se demostraron altos niveles de emisiones fraudulentas, cercanas al 80% en todos los tokens ofrecidos. Véase Heredia Querro, S, Smart Contracts…o.c., Cap. IV.
22 Véase Heredia Querro, S. Smart Contracts…o.c., p. 154. 23 Pinto, N., Bertoni, M., Simón, L., & Heredia Querro, S. (2024). Por qué es necesario un (nuevo) marco jurídico para promover (las formas y los registros de) las finanzas que necesitan las empresas del Siglo XXI. En S. Mora & P. Palazzi (Comps.), Fintech: Aspectos Legales (Tomo VI, p. 361). Buenos Aires: Ed. CDYT. véase también Heredia Querro, S., & Pinto, N. (2025, 26 de febrero). Las Redes de Registros Distribuidos y las ineficiencias del Mercado de Capitales: la visión del FMI. Recuperado de https://abogados.com.ar/las-redes-de-registros-distribuidos-y-las-ineficiencias-del-mercado-de-capitales-la-vis ion-del-fmi/36380.
24 Confr. Xataka. (2025, 7 de febrero). Beeple vende su NFT por 69 millones de dólares: subasta histórica que lo coloca entre los tres artistas vivos más exitosos. Recuperado de https://www.xataka.com/criptomonedas/beeple-vende-su-nft-69-millones-dolares-subasta-historica-que-coloc a-tres-artistas-vivos-exitosos disponible al 7/2/25.
25 Por ejemplo, en 2023 el artista trapero Dillom subastó una serie exclusiva de vinilos autografiados con gotas de su propia sangre de su disco Post Mortem, junto con otros bienes y experiencias, mediante una colección de NFTs vendidos por subasta, que fueron adquiridos mediante pago con tarjetas de crédito. 26 O casos de migración de tokens, ampliar sobre el concepto de migración en Heredia Querro, S., & Pinto, N. (2025, 26 de febrero). Las Redes de Registros Distribuidos y las ineficiencias del Mercado de Capitales: la visión del FMI. Recuperado de https://abogados.com.ar/las-redes-de-registros-distribuidos-y-las-ineficiencias-del-mercado-de-capitales-la-vis ion-del-fmi/36380.

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