Trabajo Insalubre: Fallo Plenario Restringe su Alcance
Las Salas de la Cámara Laboral se reunieron en pleno para debatir un tema  controvertido que desde hace años no encuentra un tratamiento unívoco en la Justicia. En el plenario “Escalera, Orlando y otros c/Aceros Zapla s/ diferencias de salarios” el tema se centró en determinar si una resolución que calificaba a determinadas actividades como penosas, riesgosas y/o determinantes de vejez o agotamiento a los efectos exclusivamente previsionales, se lo puede interpretar como declaración de insalubridad según el art. 200 de la LCT. La Justicia, a través del este fallo plenario se pronunció respecto de la diferencia entre la declaración de insalubridad y la peligrosidad previsional, propias del régimen laboral y del ámbito de la seguridad social respectivamente. La declaración de insalubridad a la que hace referencia la resolución 161/01 incluye a quienes estaban comprendidos en un régimen especial de jubilación ordinaria y obtienen el beneficio a una edad más temprana. Por su parte, la normativa laboral prevé el procedimiento que  debe seguirse para calificar la realización de tareas en condiciones de insalubridad, y fija la cantidad límite de horas diarias y semanales de la jornada de trabajo. Los magistrados de la Sala Laboral sostuvieron que los principios en el ámbito de la seguridad social no son iguales a los vigentes en el marco de la LCT. Para marcar esta diferencia tomaron el ejemplo de una azafata que si bien realiza trabajo de jornada completa y salubre desde el punto de vista previsional, se puede jubilar a los 55 años por la peligrosidad de la tarea que realiza, mientras que un trabajador de subterráneo, cumple un horario reducido pero él régimen jubilatorio lo adquiere a los 65 años. Con este fallo plenario la justicia sentó siguiente doctrina: que una tarea sea penosa, riesgosa o determinante de vejez o agotamiento prematuro en el ámbito previsional, no se aplica como declaración de insalubridad en el marco de la LCT.

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan