Últimas novedades normativas de la CNV

El 27 de noviembre, fueron publicadas en el Boletín Oficial diversas resoluciones de la Comisión Nacional de Valores, cuyos principales aspectos detallamos a continuación.

 

- Procedimiento sumarial - Resolución General Nº 872/2020

 

Teniendo en cuenta que el DNU N° 876/2020 estableció la reanudación del curso de los plazos de procedimientos administrativos a partir del 30 de noviembre del corriente año, la CNV introdujo un procedimiento de carácter excepcional, el cual incluye ciertas medidas necesarias a efectos de preservar la salud de las partes intervinientes en las actuaciones sumariales en trámite ante dicho organismo, una vez reanudados los plazos.

 

Dichas medidas son de carácter extraordinario y transitorio y mantendrán su vigencia hasta que desaparezcan las causas que determinaron su adopción.

 

Régimen informativo de emisoras - Resolución General Nº 873/2020 

 

A través de la Resolución, la CNV introdujo ciertas modificaciones al régimen informativo periódico que deben cumplir las entidades que hacen oferta pública de sus valores negociables, a efectos de mejorarlo y simplificarlo y reducir la carga administrativa de las emisoras, sin afectar la información necesaria para la toma de decisiones por parte de los inversores.  

 

Asimismo, la Resolución modifica el régimen informativo vigente y aplicable a fondos comunes de inversión abiertos como, por ejemplo, a través de la eliminación de la obligatoriedad de presentar estados contables trimestrales

 

Prórroga presentación estados contables - Resolución General Nº 874/2020 

 

En línea con resoluciones previas emitidas por la CNV derivadas de la situación epidemiológica imperante actualmente, a través de esta Resolución, la CNV prorrogó nuevamente los plazos de presentación de los estados contables con cierre al 31 de octubre de 2020 de emisoras, fondos comunes de inversión abiertos y cerrados, y los fideicomisos financieros que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, así como también de los estados contables de los agentes y demás entidades inscriptas en el registro a cargo de dicho organismo.

 

Por Agustín Cerolini y Julieta Mel

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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