Validan en el beneficio de litigar sin gastos el domicilio electrónico constituido en el proceso principal

En la causa "Incidente N°1 - Actor: H., M. M. Demandado: C., A. J. y otro c/Beneficio de litigar sin gastos", la parte actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra el proveído que desestimó el pedido tendiente a que "se validen en este incidente los domicilios electrónicos constituidos por las distintas codemandadas en el proceso principal".

 

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que el beneficio de litigar sin gastos, "aunque reviste carácter autónomo en la regulación de su trámite vinculado a la fiscalización de la prueba, está decididamente ligado al proceso principal al que accede y respecto del cual se pretende obtener la franquicia en el pago de las costas generadas".

 

En dicho marco, para los magistrados no se advertían razones que impidieran avanzar con las notificaciones en los domicilios electrónicos constituidos respecto de aquellas personas humanas y jurídicas que intervinieron en el proceso principal. 

 

Mas aún, "si se tiene en cuenta el limitado funcionamiento de las oficinas de notificaciones en la actualidad en virtud de la emergencia sanitaria".

 

El pasado 26 de mayo, los Dres. Guisado y Rodríguez admitieron el recurso de apelación y revocaron el pronunciamiento de grado.

 

 

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