Por Pablo R. Garcia Morillo y Marcos G. Linares
Marval, O'Farrell & Mairal
La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró válida la notificación efectuada en el domicilio legal de una sociedad comercial, pese a que de la cédula agregada al expediente surgía que el domicilio en el cual se realizó la notificación no correspondía al destinatario.
El 12 de julio de 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa “Acher, María Laura y otros c/ Aderir SA y otros s/ medida cautelar”, en la que se efectuó una interpretación restringida del artículo 11, inciso 2°, de la Ley de Sociedades Comerciales, que establece que “se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede social inscripta”.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones, por mayoría, había declarado la nulidad de todo lo actuado por la actora. Para hacerlo, se basó en que la notificación efectuada en el domicilio registrado por la sociedad ante la Inspección General de Justicia era inválida porque la actora sabía que la demandada no se domiciliaba allí.
La parte actora interpuso recurso extraordinario federal contra dicho pronunciamiento.
El recurso extraordinario interpuesto fue declarado procedente y dejó sin efecto la decisión apelada, con costas.
Para así resolver, la señora Procuradora Fiscal y, por lo tanto, la Corte entendieron que la notificación de la demanda debe ser cursada al domicilio real de la demandada. El dictamen sostuvo que el debate estriba en la validez que debe otorgársele a la notificación efectuada en el domicilio legal de la persona de existencia ideal, presunción que expresamente no admite prueba en contrario (artículo 90 del Código Civil) y ubica la carga de las consecuencias de su ineficacia a quien debe mantener actualizado el domicilio.
La Procuradora Fiscal de la Nación explicó que al tratarse de una sociedad comercial debe tenerse en cuenta que se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta (v. artículo 11.2, párrafo 2° de la Ley N° 19.550). Es decir que el domicilio social inscripto es el lugar que la ley presume iure et de iure como lugar de residencia, el que subsiste hasta tanto no se modifique y se proceda a la correspondiente inscripción en el registro. En otras palabras, es en el domicilio inscripto donde debe cursarse el emplazamiento a juicio de una sociedad regularmente constituida (artículo 11, inciso 2°, de la Ley de Sociedades Comerciales).
En igual sentido, la normativa de la Inspección General de Justicia establece la obligación de mantener actualizada la ubicación precisa de la sede social.
En conclusión, el sistema registral implica, tanto para los terceros como para los responsables de la sociedad, que sólo el domicilio constituido será el que produzca consecuencias jurídicas para la sociedad. De ahí la importancia de mantener actualizado el domicilio social inscripto y las modificaciones que con respecto a éste se produzcan.
Artículo Publicado en Marval News # 108 del 31 de Agosto de 2011
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