Existe un entramado de acciones para hacer valer diferentes pretensiones en el ámbito del derecho tributario.
En el esquema procesal tradicional, la acción de repetición es laque brinda a los contribuyentes y responsables un amplio marco para debatir la procedencia o no de los tributos reclamados por las cada vez másactivas administraciones tributarias.
Sin embargo, en el ámbito de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, es otra la acción ordinaria que ha cobrado protagonismo: la acción de impugnación del acto administrativo de contenido tributario.
Un factor que ha sido decisivo para ello es la interpretación jurisprudencial que se ha efectuado del artículo 9º del Código Contencioso Administrativo y Tributario, que entiende que el principio solve et repete no constituye un requisito de admisibilidad de la acción.
Además, la inexistencia de un Tribunal Fiscal como ámbito de discusión específica ha incidido en el modo de comprender esta cuestión.
De esta manera, la admisibilidad de la acción quedasolo condicionada al cumplimiento de los presupuestos propios de la acción que se deduzca, en este caso: el agotamiento de la vía administrativa (artículo 3 CCAyTy artículos 150 y 151 del Código Fiscal –t.o. 2017-) y la interposición de la demanda dentro del plazo de caducidad (art. 7 CCAyT).
A pesar de que la breve descripción hecha permite intuir las bondades de un régimen procesal más abierto que el federal, son muchas las dificultades que se han planteado.
En efecto, una vez dictado el acto administrativo que agota la vía,la Administración por su parte, está en condiciones de expedir la boleta de deuda y, por el otro, el contribuyente o responsable tiene la posibilidad de iniciar la acción de nulidad del acto de determinación.
Estas alternativas que tienen ambos protagonistas de la contienda procesal son paralelas, pueden coexistir, excepto si se trata de ejecución de multas que, en virtud delo dispuesto en elartículo 450 CCAyT (1), solo pueden ejecutarse una vez que el contribuyente o responsable ha dejado firme la sanción.
Con respecto al tributo, la Administración puede perseguir su cobro a través del juicio de ejecución fiscal, excepto que el contribuyente o responsable obtenga una medida cautelar antes del inicio de la ejecución (2). Luego de iniciada, la jurisprudencia es pacífica en entender que no puede suspenderse por una medida cautelar el cobro de un tributo que está siendo ejecutado por otro juicio (3).
Salvo que se obtenga una medida precautoria de no innovar, tramitarán simultáneamente la acción de nulidad y la ejecución fiscal.
En la actualidad es criterio mayoritariode la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributariode la Ciudad de Buenos Aires que las dos acciones sean conexasy no acumulables(4).
Pero lo dicho hasta aquí no resuelve el problema pues,debido a la diversa naturaleza de ambos procesos, serámás probable obtener antes una sentencia en el juicio de ejecución fiscalque en la contienda ordinaria.Ello por cuanto, la mayoría de los jueces de la Cámara se han expedido en forma desfavorable a la suspensión del dictado de la sentencia en el juicio de ejecución fiscal hasta que el expediente ordinario esté en condiciones de dictar sentencia (5).
Podríamos aventurar que esa circunstancia no podría perjudicar al contribuyente o responsable porque, en principio, lo resuelto en un juicio de ejecución fiscal hace cosa juzgada formal.
Pero ello, no siempre es así; dependerá del tipo de defensa por la que se dirima la ejecución y de los términos en que el juez se hubiere expedido en su sentencia.
La situación discutida provoca en la práctica algunas dificultades, a saber: que el juez dicte sentencia en el juicio de ejecución fiscal, se ingrese, en consecuencia,el monto adeudado más sus respectivos intereses y luego de finalizada la tramitación del juicio ordinario, el juez al valorar la prueba producida en ese proceso, llegue a una conclusión distinta a la arribada en el proceso de ejecución fiscal.
En ese caso,el demandado perdedordeberá peticionar la devolución de los montos ingresados a raíz del juicio de ejecución fiscal, ya sea en el mismo juiciode impugnaciónpor tratarse de una cuestión sobreviniente que guarda relación con proceso principal o biena través de una nueva acción de repetición (6). Si bien la pretensión resarcitoria pudo no ser planteadaal inicio de la acción, resulta un rigorismo formal excesivo obligar al contribuyente o responsable a recorrer una nueva vía judicial para resolver la cuestión.
Se ha dado la situación inversa, es decir el rechazo de la ejecución fiscal en virtud de lo resuelto en el juicio ordinario quedando este último pendiente de la decisión del Tribunal Superior de Justicia (en adelante “TSJ”). No obstante, que la normativa consagre la posibilidad de ejecutar la sentencia confirmada por la Cámara, no se puede obviar que el TSJ podría revocar lo decidido en todo o en parte, lo que plantea como incógnita qué ocurre con la ejecución fiscal rechazada.(7)
En otro orden de ideas, tampoco ha sido sencillo el camino que ha debido transitar la acción de repetición (art. 457 del CCAyTy artículo 72 del Código Fiscal -t.o. 2017-).
En efecto, en el caso “Bank Boston NA” el TSJ, en ocasión de entrar en el análisis del recurso ordinario de apelación concedido, sentó como regla, en voto mayoritario, que si el contribuyente o responsable recurrió el acto de determinación de oficio a través de los recursos administrativos no podría luego iniciar una acción de repetición. Aunque cabe aclarar que para el caso concreto no se aplicó el referido holding por las especiales circunstancias de hecho que llevaron al juez Luis Francisco Lozano a considerar habilitada la instancia.(8)
De este modo, se incorporan requisitos para intentar la acción de repetición que no se encuentran previstos en nuestro esquema procesal. En efecto, no existe en el ámbito de la Ciudad Autónoma una norma del mismo tenor que la que regula la acción en el orden federal.
Esta posición diverge de la sostenida por las distintas instancias del fuero con anterioridad. En efecto, en el año 2003, en el caso “Orígenes AFJP c/ GCBA s/ Repetición” (9) el juez de primera instancia, al resolver una excepción de inadmisibilidad de la instancia, basada en la firmeza del acto administrativo impugnado y en la falta del agotamiento de la vía administrativa, en una sentencia, a mi criterio ejemplar, discernió sobre las diferentes pretensiones involucradas en una acción de repetición y en una acción de nulidad, concluyendo en que en los supuestos en que se hubiera determinado de oficio era irrelevante hablar de agotamiento de la vía administrativa a través de los recursos previstos en el Código Fiscal para poder entablar una acción de repetición, correspondiendo en este caso solo el ingreso del tributo pretendido y la interposición de la demanda dentro de los plazos de prescripción.
En esa línea, el Dr. Carlos Balbín, disidencia en el caso “Bank Boston” (10), luego de afirmar que “el derecho de acceso a la jurisdicción… impide al intérprete crear limitaciones en el acceso a la instancia jurisdiccional que no surjan de manera clara y precisa de la propia ley…” argumentó sobre la diferente naturaleza de ambas acciones.
En definitiva, el camino que han debido recorrer ambas acciones no se ha encontradoexento de dificultades; resulta importante seguir avanzando en la interpretación armónica de las reglas que regulan al proceso.
(*) Actual Presidenta de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA, Doctora en Derecho por la UBA en el área de Derecho Constitucional, Especialista en Derecho Tributario por la Facultad de Derecho de la UBA, Profesora Adjunta Regular de la UBA y Docente en la Universidad de San Andrés.
(1) TSJCABA in re “Buenos Aires ContainerServices S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Buenos Aires ContainerServices S.A. c/ GCBA s/ otros procesos incidentales’" sentencia del 13 de noviembre de2002 y TSJCABA in re“Deheza SAICF e l s s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Deheza SACIF c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos’”, sentencia del 3 de junio de 2009.
(2) TSJCABA in re “J. Walter Thompson Argentina SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘J. Walter Thompson Argentina SA c/ GCBA s/ medida cautelar’”, sentencia del 20 de septiembre de 2006.
(3) Sala II “Niro Construcciones SA c/ GCBA s/ Incidente de apelación”, sentencia del 20 de marzo de 2015; Sala I “Productos Soriano SRL c/ GCBA s/ Incidente de apelación” sentencia del 29 de octubre de 2014 y TSJCABA “Deheza SACIF c/ GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (Expte. Nº 3415/04) en ‘DehezaSACIFc/ GSCBA s/ Impugnación de actos administrativos’”, sentencia del 16 de mayo de 2005.
(4) Sala I in re “Interbaires S.A. c/ GCBA s/ Impugnación de actos administrativos” Expte. C40832-2015/0, sentencia del 19 de septiembre de 2016; Sala III in re GCBA c/ Greta SA y otros s/ Ejecución fiscal” B79895-2013/0, sentencia del 2 de marzo de 2016.
(5) Sala II in re“GCBA c/ Banco Privado de Inversiones SA s/ ejecución fiscal” sentencia de 15 de agostode 2013 y “GCBA c/ Valot SA s/ ejecución fiscal” Sala II, sentencia del 15 de agosto de 2013; y Sala I in re sentencia del 5 de mayo de 2014; Sala I in re “JBS Argentina c/ GCBA s/Incidente de apelación”, sentencia del 15 de junio de 2016.
(6) Cam. Nac. Apel. Sala IV, “Esso Petrolera Argentina SRL c/EN - AFIP-DGI - R. 222/2002 s/DGI”, sentencia del 20 de diciembre de 2016.
(7) Sala II in re “GCBA c/ Banco Privado de Inversiones SA s/ ejecución fiscal” sentencia del 3 de abril de 2017.
(8) TSJCABA “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Bank Boston N.A. c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos’” Expte. n° 8638/12, sentencia del 19 de septiembre de 2012, y con posterioridad, Sala II in re “Bank Boston NA c/ GCBA s/ Repetición (art. 457 CCAyT)” Expte. 35255/0, sentencia del 16 de marzo de 2017.
(9) Juzgado CAyT Nº3, “Orígenes A.F.J.P. c/ G.C.B.A. s/ repetición” Expte 4244/0, sentencia del 14 de abril de 2003.
(10) Sala I in re “Bank Boston NA c/ GCBA s/ Repetición (art. 457 CCAyT)” Expte. 35255/0, sentencia del 28 de diciembre de 2012.
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