Intimar a la Empleadora a Registrar la Relación Laboral, No Justifica Ausentarse del Trabajo
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral consideró que resultaba ajustado a derecho el despido de una empleada, tras considerar que el hecho de haber intimado a la empleadora a fin de que registre correctamente la relación laboral, no la relevaba de su principal obligación, consistente en concurrir al establecimiento y prestar servicios. Según expresaron los jueces que componen la sala VIII del mencionado fuero en la causa "Blanco Adriana Haydee c/ Lopez Cabanillas Maria Jose y Otro s/ despido", resulta correcto considerar ajustado a derecho el despido de la accionada, luego de que la misma hubiese sido constituida en mora para que prestara sus tareas y justificara las inasistencias. Resaltando que la obligación de prestar tareas constituye la principal obligación del trabajador, siendo uno de los elementos básicos del contrato de trabajo, los magistrados entendieron que la actora debió concurrir al establecimiento a prestar los servicios, considerando ello una conducta recomendable a fin de conservar el vínculo de trabajo. “El trabajador tiene la obligación de prestar tareas, el empleador de tomar esas tareas y a cambio remunerarlas, si alguna de las partes incumple con su obligación, la contraria tiene derecho resolver el vínculo de trabajo”, señalaron los jueces. De acuerdo a lo expuesto por los magistrados el pasado 20 de abril del presente año, en caso de aceptarse una postura contraria a la expresada, se estaría permitiendo que la trabajadora no cumpla con su principal obligación, por el sólo hecho de mantener un reclamo a su empleadora, independientemente de la falsedad o certeza del mismo. Los camaristas sostuvieron que la actora mantuvo una conducta contraria al deber de conservar el contrato de trabajo, lo cual resulta potenciado por el hecho  de que la misma desconocía si el empleador accedería o no a su requerimiento registral.

 

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