En los autos caratulados “Ayala, Blima Alcira c/ Gomila, Alberto Ramón s/ Ejecutivo”, el ejecutado apeló la resolución que denegó sus excepciones.
En su recurso, el apelante se agravió de que el magistrado de grado no admitiera su defensa en razón de la falta de indicación de la causa de libramiento de los pagarés. A su vez, el recurrente se quejó de que no se permitiera la realización de la prueba pericial caligráfica mediante la cual pretendió acreditar el llenado de los títulos, ni que se considerara la falta de claridad respecto de la cantidad adeudada.
Las magistradas de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclararon en primer lugar que “la indicación de la causa que motivó el libramiento de la cambial no es uno de los requisitos que regula la normativa a efectos de la habilidad de los documentos, por lo que no cabe más que rechazar las quejas que hacen a dicha cuestión”.
En tal sentido, las camaristas explicaron que “la intención de indagar el aspecto causal de la obligación, conforme pacífica doctrina y jurisprudencia, y los hechos que hacen a la llamada “causa” del título cuya ejecución se persigue, no pueden considerarse en el juicio ejecutivo”, sino que “ello solo podrá invocarse y probarse en el juicio de conocimiento posterior”.
Por otro lado, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero sostuvieron que “la apertura a prueba de las excepciones en juicio ejecutivo es una facultad privativa del juez de la causa”, mientras que “en el caso fue procedente para resolver las defensas opuestas y oportunamente ofrecida por la ejecutante en virtud de lo normado por el Cpr. 547, segundo párrafo”.
En la sentencia dictada el 22 de noviembre pasado, la mencionada Sala estableció que “la argumentación de que los pagarés ejecutados fueron firmados en blanco y luego completados por la ejecutante, es inidónea para sustentar la excepción en examen y no justifica la recepción a prueba de la causa”, dado que “la indagación procurada con fundamento en el abuso de firma en blanco es improponible en el juicio ejecutivo; cuyo ámbito de conocimiento debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del art. 544, inc. 4 del Cpr.”.
Al concluir que los pagarés “cumplen con todos los requisitos que establece la normativa, incluida la promesa pura y simple de pagar una suma determinada”, la nombrada Sala decidió confirmar la decisión recurrida.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law