Llegó la causa "S., S. M. y otros c/Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados s/Ordinario" a la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver la apelación contra la declaración de caducidad de instancia dictada a pedido de Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados.
Entre el 05.12.2022 - fecha de actuación tomada como último impulso del proceso - hasta el 13.07.2023 - fecha del planteo de caducidad - transcurrió un tiempo mayor a seis meses, que resulta ser el plazo aplicable según el art. 310, inciso 1 del CPCCN.
Los camaristas confirmaron que no hubo ningún acto procesal entre dichos extremos temporales. Específicamente, "no se observan circunstancias interruptivas o suspensivas del curso de la perención".
La apelante argumentó, con base en el estado procesal que exhibían las actuaciones al tiempo del acuse de caducidad, en relación con el estado del trámite de la prueba. Adujo que "más allá de lo que surge del certificado probatorio, se hallaba producida la totalidad de la prueba y pendiente la puesta de los autos para alegar, relativizando de ese modo lo considerado por el Juez, en particular, sobre la prueba informativa y la testimonial".
Asimismo, la recursiva añadió que se abocó a culminar el beneficio de litigar sin gastos "a fin de no entorpecer el dictado de sentencia y a la espera de que se resolviera cierto planteo de caducidad de una prueba".
Pese a lo manifestado, los jueces intervinientes señalaron que el expediente no tuvo actividad alguna desde el certificado probatorio por más de seis meses, "siendo que la actora era la parte que tenía la carga de impulso del proceso haciendo, en forma oportuna, los pedidos necesarios para que el proceso avanzara".
Los Dres. Machin, Tevez y Ballerini confirmaron que "dada la autonomía del beneficio de litigar sin gastos respecto de estos obrados, el estado de aquel no impedía el avance de estos últimos", y por lo tanto, el pasado 3 de abril rechazaron la apelación interpuesta.
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Marval O’Farrell Mairal
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