La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) verificaba un crédito fiscal basándose en boletas de deuda que no se encontraban firmes debido a que estaba pendiente de resolución un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN).
Considerando lo mencionado, el juez interviniente declaró inadmisible el crédito. Cabe señalar que el acreedor no promovió incidente de revisión por lo que el recurso se resolvió con posterioridad al plazo que fija el artículo 37 de la Ley de Concursos y Quiebras, debiendo promover un incidente de verificación tardía.
Este fue rechazado en una primera instancia, aunque posteriormente fue admitido. Ante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la concursada, se dictó la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
En este fallo, los acreedores declarados inadmisibles que no promuevan incidente de revisión no pueden reeditar la cuestión a través de una verificación tardía, a pesar de los motivos por el cual no fueran admitidos.
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