La Corte Consideró que Declarar Desierta Apelación contra Fallo que Rechaza Reajuste de Haberes Configura Excesivo Rigor Formal

Al considerar que si el apelante refutó todos los fundamentos esbozados por el magistrado de primera instancia, argumentando su posición en la letra de la normativa invocada para sustentar su postura y en jurisprudencia que estimó aplicables al caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que la Cámara Federal de Seguridad Social había obrado con excesivo rigor formal al declarar desierta la apelación interpuesta contra el pronunciamiento que había rechazado una demanda de reajuste de haberes.

 

En la causa “Finocchietti Enrique Augusto y otros c/ ANSeS s/ reajustes varios”, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social había declarado desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del juez de grado que rechazó su demanda.

 

La accionante interpuso recurso ordinario de apelación, expresando que su escrito de apelación, había cumplido cabalmente con las exigencias impuestas por el artículo 365 del Código Procesal.

 

En tal sentido, la recurrente sostuvo que no existió el defecto de fundamentación que le endilgó la Sala referida, debido a que allí se expresaron suficientes argumentos, basados en el derecho vigente y en consideraciones críticas, para cumplir con la finalidad de aquel remedio procesal.

 

La Procuradora Fiscal sostuvo en el dictamen al cual adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que “le asiste razón a la recurrente, pues en el escrito recursivo en cuestión la actora refutó, todos los fundamentos esbozados por el magistrado de Primera Instancia, argumentando su posición en la letra de la normativa yen jurisprudencia que estimó aplicables al caso cumpliendo, por tal razón, las exigencias legales mínimas para sustentar dicho remedio”.

 

En base a ello, la Procuradora entendió que “el juzgador actuó con un excesivo rigor formal, contrario a las garantías de la defensa en juicio, debido proceso y derecho federal alegado (v. Fallos:314:648;315:2598; 316:61; 317:1133; 318:557, entre otros)”.

 

En la sentencia del pasado 1 de noviembre, al compartir el dictamen de la Procuradora Fiscal, el Máximo Tribunal declaró procedente el recurso ordinario de apelación, revocó la sentencia apelada y ordenó al tribunal de origen que dicte un nuevo pronunciamiento.

 

 

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