La Corte Desestimó Planteo de Inconstitucionalidad de la Acordada 2/2007

El Máximo Tribunal consideró improcedente el planteo de inconstitucionalidad de la acordada CSJN 2/07,  donde se fija en cinco mil pesos el monto del depósito previo para interponer la queja por denegación de recurso extraordinario federal.

 

Al presentar recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal, el recurrente solicitó la inconstitucionalidad de la acordada 2/2007, en cuanto establece en cinco mil pesos el monto del depósito previsto para interponer la queja por denegación de recurso extraordinario federal.

 

En la causa “Mattos Castañeda Carlos Francisco Pío c/ Farizano Eduardo Antonio y otros s/ amparo”, la Corte  Suprema de Justicia de la Nación consideró improcedente el planteo de inconstitucionalidad de la la acordada CSJN 2/2007.

 

El Máximo Tribunal explicó que “el art. 8º de la ley nacional 23853 confiere a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la facultad de establecer aranceles y determinar sus montos y actualizaciones, disponer de su patrimonio y determinar el régimen de percepción, administración y control de sus recursos y su ejecución, encontrándose, dentro de esa amplia delegación de atribuciones, la posibilidad de adecuar el monto proporcional o fijo de la queja establecido en el art. 286 del CPCCN”.

 

Según señaló la Corte en el fallo del 10 de abril de 2012, el monto fijado por la acordada 2/2007 configura “el ejercicio por parte del Tribunal de tal atribución, sin que las críticas del apelante trasciendan de la mera discrepancia con el criterio adoptado en esa acordada”.

 

Por otro lado, al remarcar que la mera referencia por parte del recurrente a los artículos 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no altera dicha solución, el Máximo Tribunal entendió que no se encontraba demostrado por parte del recurrente la forma en que tales normas se opondrían al establecimiento del depósito en los recursos de hecho por denegación del remedio federal.

 

En relación a ello, los miembros de la Corte añadieron que “la ley contempla que están exentos de ese recaudo de admisibilidad quienes demuestren oportunamente carecer de recursos para solventarlo (art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”.

 

En base a lo expuesto, el Máximo Tribunal decidió rechazar el pedido de inconstitucionalidad y desestimó la presente queja.

 

 

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