La Corte Prohibió a la AFIP Ejecutar a Deudores sin Sentencia Firme
Un fallo de la Corte Suprema de Justicia estableció que la apelación de una sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación tienen efecto suspensivo, por lo que la AFIP está impedida para promover la ejecución fiscal de la supuesta deuda del contribuyente hasta que haya sentencia definitiva. En la causa “AFIP c/González, Alfredo Oscar s/ ejecución fiscal”, la Corte revocó una sentencia del Juzgado Federal de Azul que había afirmado que la apelación de un fallo del Tribunal Fiscal ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal sólo surte efecto devolutivo respecto del capital e intereses, por lo que la AFIP estaba habilitada para iniciar el apremio por esos conceptos. El Juzgado mandó llevar adelante la ejecución promovida por la AFIP por la suma de $ 1.069.308,85, que surge de los certificados emitidos por el organismo, más los intereses y las costas del juicio. La Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, por el contrario, revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal que había declarado improcedente la apelación contra el acto por el cual la AFIP determinó el impuesto y los accesorios, los que se pretendieron ejecutar por considerar que le recurso había sido interpuesto de manera extemporánea. La Cámara aplicó una ampliación del plazo otorgada por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, por lo tanto, dispuso devolver las actuaciones la Tribunal Fiscal para que se expidiera sobre el resto de las cuestiones planteadas. La Corte, tras recordar los pasos que dio la causa, afirmó que “cabe concluir que el efecto suspensivo asignado a los recursos deducidos ante el Tribunal Fiscal impedía a la AFIP promover la ejecución” fiscal de la deuda del contribuyente. El Máximo Tribunal remarcó que el hecho de que faltara deuda exigible para la ejecución que se pretendía hacía necesario hacer una excepción al principio por el que los juicios de apremio no son materia de recurso extraordinario por no revestir el carácter de sentencia definitiva. Para fundamentar su decisión, la Corte adhirió al dictamen de la procuradora Laura Monti. Esta funcionaria criticó el hecho de que el juez de primera instancia haya “desconocido” el efecto suspensivo de la apelación interpuesta por el contribuyente contra la sentencia del Tribunal Fiscal, y en cambio, haya aplicado “indebidamente” la excepción a esta regla, limitada únicamente al fallo de este Tribunal que “condene al pago de tributos e intereses”. Por este motivo, tachó las afirmaciones del magistrado de arbitrarias. La procuradora sostuvo que el “efecto suspensivo opera siempre que concurra la circunstancia que lo funda, esto es, siempre que haya determinación de oficio”. Asimismo, señaló que el fallo de la Corte “conserva independencia respecto de lo que pueda decidir finalmente la Cámara competente”, ya que “cualquiera sea el resultado, la ejecución ha sido mal iniciada, sin que una posterior ratificación de la sentencia del Tribunal Fiscal pueda otorgarle exigibilidad de manera retroactiva a una deuda que carecía de ella al momento de librarse la correspondiente boleta”. Monti indicó que aclaraba esto por que afectaba de manera directa el momento de inicio del cálculo de los intereses punitorios. Firmaron la sentencia de la Corte que otorgó efecto suspensivo a la apelación de los fallos del Tribunal Fiscal los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Pretracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Arbibay. Fuente: Cronista.com

 

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