La Corte Remarcó Facultad del Gobierno para Fijar y Modificar las Tarifas de los Servicios Públicos

En el marco de una causa iniciada por una subdistribuidora de gas de Santa Fe, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de Enargas al afirmar que dicho ente posee la potestad de fijación, modificación y control de los cuadros tarifarios.

 

La demanda había sido presentada por la Compañía General de Gas, quien subdistribuía el fluido a la Municipalidad de Casilda, contra la Municipalidad de Casilda, el Estado Nacional y el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), con el fin de obtener la reparación de los daños y perjuicios que alegó haber sufrido por el cobro de las tarifas que fueron fijadas.

 

Dicha demanda fue rechazada por la Cámara Federal de Rosario, quien en su fallo remarcó que la facultad de fijar, modificar y controlar las tarifas había sido conferida por ley al Enargas.

 

A su vez, la Cámara remarcó que la empresa se había sometido voluntariamente a la normativa que regula el sistema de distribución de gas y consintió el régimen que comenzó a aplicarse a partir de la creación del Enargas mediante la ley 24.976.

 

Tras remarcar que el mencionado sometimiento se concretó especialmente cuando la empresa solicitó ser reconocida para actuar como subdistribuidora, los camaristas también rechazaron la demanda entablada contra la Municipalidad de Casilda para que la indemnice, debido a que “no ha sido la municipalidad quien dispuso la modificación de la tarifa sino una autoridad diferente (el Enargas), a quien la ley le asignó exclusiva competencia”.

 

El Máximo Tribunal sostuvo que “ninguna expectativa fundada en derecho podía tener la actora acerca de la inalterabilidad del cuadro tarifario estipulado en el contrato en relación al suministro de gas, o en su caso, de la procedencia de una reparación por parte de la autoridad municipal.

 

En tal sentido, la Corte remarcó que “ello no es más que la consecuencia propia de todo sistema de prestación de servicios públicos por medio de concesionarios al que está sujeto la actora, en el que resultaría ilegítima la pretensión de mantener un régimen tarifario inalterado a lo largo del tiempo si las circunstancias imponen su modificación”, según fue publicado por el Cronista Comercial.

 

A su vez, la Corte remarcó que en el esquema normativo vigente “se concedió la potestad de fijación, modificación y control de los cuadros tarifarios a un organismo creado a tal fin”, agregando que “el derecho a la provisión de gas en condición de igualdad, seguridad y eficiencia que el ordenamiento garantiza exige tarifas justas y razonables y con tal propósito, se dotó de facultades excluyentes al Enargas”.

 

 

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