La Corte Resolverá Sobre la Constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las Jubilaciones

Luego de varios pronunciamientos de distintas Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires y de las provincias que se pronunciaron contrariamente a la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones, por entender que no son rentas sino el cumplimiento de una deuda, la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá pronunciarse al respecto.

 

En el marco de la causa “Carbone, Antonio c/ AFIP”, la Cámara Federal de Apelaciones de Corriente declaró la inconstitucionalidad del descuento de Ganancias de los haberes previsionales, por considerar que de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la jubilación.

 

Dicho tribunal sostuvo que no corresponde detraer Impuesto a las Ganancias de las jubilaciones, tras considerar que no constituyen rentas, ya que “no tienen origen en una actividad que realiza una persona para obtener una remuneración”, sino que son el cumplimiento de una deuda que la sociedad tiene hacia el trabajador pasivo.

 

En tal sentido, la Cámara explicó que ya se efectúan descuentos en el salario destinado al pago del Impuesto a las Ganancias durante el estado de actividad de la persona, mientras que cuando accede al beneficio previsional, el jubilado es el único sustento con el que cuenta.

 

En igual sentido se pronunció la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social en los autos caratulados “Pagani Pedro José c/ ANSeS s/ dependientes: otra prestaciones”. En tal pronunciamiento también se sostuvo la postura de que al ser la jubilación una prestación de naturaleza previsional, no constituye una ganancia, por lo que la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria.

 

 

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