La Corte Suprema Permitiría Compensar con Saldos a Favor de IVA el Pago del Impuesto sobre los Bienes Personales
Siguiendo lo afirmado en un dictamen de la Procuración General de la Nación a favor de un contribuyente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitiría un fallo que permite compensar con saldos a favor de IVA el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales que realizan las empresas como “responsables sustitutos” de sus accionistas por las respectivas tenencias de capital.

En la causa “Rectificaciones Rivadavia c/AFIP”, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia había revocado resoluciones del fisco haciendo lugar a la extinción por compensaciones del Impuesto sobre los Bienes Personales de 2002 y 2003, a través de la utilización de saldos de libre disponibilidad generados en el IVA en agosto de 2003 y junio de 2004.

La Procuradora Laura Monti dictaminó en dicha causa confirmando la sentencia, argumentando que existe identidad de sujeto en la empresa que debe pagar Bienes Personales en lugar de sus accionistas y que tiene saldo a favor contra el Fisco.

De acuerdo a lo expuesto en el dictamen, según las propias resoluciones de la AFIP, la compensación de las obligaciones fiscales puede ser solicitada tanto por los contribuyentes como por los “responsables” en general, sin discriminar a los “responsables sustitutos”, que ocupan el lugar del deudor principal, por lo que resulta incorrecta la interpretación del fisco distinguiendo entre “responsables sustitutos” y “responsables por cuenta ajena”.

“No debe soslayarse en el análisis que todo tributo pagado en exceso por un contribuyente sigue siendo parte de su derecho de propiedad y, por ente, éste puede disponer de él para la cancelación de otras obligaciones tributarias o para su transferencia a terceros”, aseguró Monti.

La procuradora añadió que se verifica en el presente caso la requerida identidad de los sujetos tributarios, siendo el titular del pasivo de la deuda impositiva simultáneamente el titular activo de un crédito contra el fisco, ya que el saldo acreedor pertenece a Rectificaciones Rivadavia como contribuyente en el IVA y el saldo deudor también le pertenece, como responsable del Impuesto sobre los Bienes Personales de acciones o participaciones societaria, , sin que resulte relevante que en un caso sea como “responsable” y en el otro como “contribuyente”.

La Cámara sostuvo que para denegar la compensación pedida, la inclusión de los sustitutos como responsables de deuda ajena carece de relevancia, explicando que la empresa ha asumido todas las obligaciones formales y materiales del sustituido, ocupando el lugar del deudor principal, sosteniendo sobre esta base la identidad del sujeto.

Por su parte, la AFIP, en su planteo del recurso extraordinario ante la Corte, sostuvo que “la ley únicamente obligó a las sociedades a liquidar e ingresar el Impuesto sobre los Bienes Personales de sus integrantes, pero ni explícita ni implícitamente instituyó a las primeras como ‘responsables sustitutos’ de los segundos”.

El dictamen de la Procuración aclara que la empresa es “la única que queda obligada frente al fisco por el tributo que correspondería a sus accionistas o participantes en su capital, en el cual deberá abonar con carácter de pago único y definitivo”, siendo ello así “sin perjuicio del eventual reintegro de los importes abonados que pueda luego intentar contra ellos, en que podrá o no practicarse incluso reteniendo o ejecutando los bienes que dieron origen al pago, siendo esto último una cuestión entre particulares, ajena a la AFIP”.

 

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