La CSJN confirmó que el beneficio de inembargabilidad para los inmuebles adquiridos mediante un préstamo del Banco Hipotecario sólo subsiste mientras el beneficiario habita el inmueble protegido

Tras acreditar que el propietario ya no reside en el inmueble que había sido adquirido mediante un préstamo del Banco Hipotecario con destino exclusivo a la adquisición de vivienda única y de ocupación permanente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó que no resulta aplicable el beneficio de inembargabilidad del artículo 35 de la Ley 22.232.

 

En la causa “Agueros Carlos Adolfo y otro c/ Espósito Mario Alberto y otros s/ ejecutivo”, la Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, declaró las previsiones de los artículos 34 y 35 de la ley 22.232 inoponibles al embargo y a la subasta del inmueble en cuestión.

 

La mencionada Sala argumentó que  la protección del artículo 35 de la mencionada ley prevé la inembargabilidad y la inejecutabilidad de los inmuebles gravados a favor del Banco Hipotecario Nacional por préstamos otorgados para la única vivienda propia, agregando a ello que la protección rige exclusivamente mientras estos bienes conserven su destino, eso es, mientras el beneficiario resida allí.

 

A su vez, dicho tribunal remarcó que en la escritura de compraventa del inmueble consta que la demandada había obtenido un préstamo del Banco Hipotecario con destino exclusivo a la adquisición de una vivienda única y de ocupación permanente, mientras que se tuvo por probado que la demandada ya no vivía en ese inmueble.

 

Contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario federal alegando que la sentencia en crisis viola la defensa del bien de familia y el acceso a una vivienda digna al no reconocer la protección establecida en los artículos 34 y 35 de la ley 22.232.

 

Según expuso la recurrente, el inmueble en cuestión continúa siendo su única vivienda, sumado a que, aun si el inmueble estuviese alquilado, la protección debe mantenerse, pues éste no perdería el carácter de vivienda y la renta resultante sería esencial para su subsistencia.

 

La Procuración General de la Nación sostuvo en su dictamen, al cual adhirió el Máximo Tribunal, que en el presente caso “la única cuestión a resolver en autos consiste en determinar si el beneficio del artículo 35 de la ley 22.232 subsiste aun cuando el beneficiario deje de habitar el inmueble protegido”.

 

El dictamen concluyó que “la letra de la ley ofrece una clara respuesta al establecer que "no podrá trabarse embargo sobre los inmuebles gravados a favor del banco por préstamos otorgados para única vivienda mientras éstas mantengan su categoría originaria y aquéllos conserven tal destino", agregando que “la Corte Suprema ha determinado que los inmuebles no destinados a la vivienda propia son ajenos al alcance de la norma citada (Fallos: 310:2131)”.

 

La Procuración concluyó que “en las circunstancias concretas del caso, la apelante no acreditó que esa interpretación vulnere su derecho al acceso a la vivienda”.

 

En base a tales argumentos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en el fallo dictado el 7 de junio del presente año, confirmar la sentencia recurrida.

 

 

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