La habilitación parcial de la feria judicial

La causa "L., E. c/Medicus S.A. s/Sumarísimo de salud", fue promovida por la actora a los fines de obtener la cobertura al 100% sin topes ni límites, de su internación con atención permanente en un geriátrico y de la medicación indicada en el escrito de inicio.

 

La Jueza de grado dispuso, como medida para mejor prveer, intimar a la demandada para que en el plazo de dos días se expidiera sobre lo solicitado con carácter cautelar.

 

En dicho marco, la actora solicitó la habilitación de feria, la que fue admitida únicamente para que la accionada se pronunciara con relación a la medicación requerida. Por el contrario, la magistrada "desestimó la pretensión respecto de la cobertura de internación por considerar que en dicha parte del conflicto traído a su conocimiento predominaba un aspecto patrimonial, sin que estuvieran en juego los padecimientos físicos de la actora o la interrupción de algún tratamiento".

 

Dicha decisión fue apelada por la actora, quien sostuvo que el asunto económico resultaba central, por cuanto no contaba con ingresos para satisfacer sus necesidades. Asimismo, destacó la practicidad de "habilitar el expediente por completo", señalando que "una habilitación parcial significaría dos notificaciones, dos respuestas por parte de la demandada, dos resoluciones sobre medidas cautelares y dos apelaciones sobre dichas resoluciones".

 

La Sala en Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordó que la actuación del Tribunal correspondía sólo en forma excepcional para asuntos que no admiten demora y cuando "la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria".

 

Para los Dres. Perozziello Vizier, Recondo y Gusman, las razones invocadas por la actora resultaban suficientes para modificar la resolución apelada y admitir la habilitación de la feria a los fines de que la accionada se pronunciara con relación a todos los planteos cautelares formulados. El pasado 21 de julio, específicamente dijeron "asiste a razón a la recurrente en cuanto a que lo decidido atenta contra los principios de economía procesal que los jueces deben asegurar en la tramitación de los procesos".

 

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan