La justicia avaló el cepo cambiario en una indemnización por despido

En la causa "Tripicchio, Luis Jorge c/ EN-PEN-BCRA-AFIP-Resol 3210/11 s/Amparo Ley 16.986", la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo que había rechazado un amparo.

 

La acción había sido iniciada por un empleado de Aerolíneas Argentinas que residía en Estados Unidos y que luego de indemnizado por despido pretendía que el dinero sea depositado en una cuenta en dólares en dicho país.

 

El objetivo del actor al acudir a la justicia era que “se declarase la inconstitucionalidad y la consecuente inaplicabilidad de las normas por las cuales se establecieron restricciones para la compra de divisas en el mercado oficial de cambios".

 

En su argumentación, la defensa remarcó que el ex empleado solicitó en el banco que la indemnización se transfiriera a una cuenta en dólares, pero la entidad decidió denegar el pedido.

 

En una primera, la justicia no aceptó la solicitud debido a que el régimen aplicable al caso autorizaba al trabajador a obtener los dólares, siempre que cumpliera con los requisitos establecidos.

 

Asimismo, los magistrados explicaron que "el régimen de las normas de cambio vigentes incluye a la Comunicación del BCRA 'A' 4662, en cuyo artículo 1.15 establece que no será necesario el requisito de conformidad previa del Banco Central para la compra de divisas para su transferencia al exterior, cuando las operaciones sean realizadas por o correspondan a cobros en el país” en "indemnizaciones decididas por tribunales locales a favor de no residentes".

 

Por otra parte, la justicia remarcó que el demandante solo se limitó a manifestar que el Banco de la Nación Argentina debió convertir a dólares los pesos que tenía depositados. Además, se remarcó que el actor no aportó “elemento alguno que acredite concretamente el rechazo por parte de esa u otra entidad bancaria situada en el territorio nacional, de la solicitud de compra de los dólares".

 

 

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