La Justicia Ordenó que se Garantice Energía Eléctrica a un Hogar

Se trata de un domicilio en el que vive un bebé de 11 meses que debe recibir asistencia respiratoria mecánica. De acuerdo a los magistrados, EDELAP debe garantizar el servicio.

 

El pasado 3 de enero se había tomado una medida que le ordenaba a la distribuidora a entregar a la familia un grupo electrógeno de forma permanente. Ahora el juez de Faltas número 2 de Defensa del Consumidor de La Plata confirmó el fallo.

 

El “grave cuadro de salud del que da cuenta la documentación presentada en el expediente, son hechos en sí mismos justificativos de la adopción de medidas urgentes y excepcionales”, afirmó el magistrado.

 

De esta manera, EDELAP se encuentra obligada a proveer “de inmediato” un servicio eléctrico confiable y un generador en el domicilio que vive el niño, en un plazo de 48 horas.

 

Por su parte, la empresa informó que ya había repuesto el grupo al usuario y, además, remarcó que de acuerdo al contrato de concesión el servicio de energía eléctrica es “esencialmente interrumpible”.

 

Con respecto a lo esgrimido por la compañía, el juez entendió que a pesar de que el grupo electrógeno haya sido entregado con anterioridad al dictado de la medida preventiva, no es correcto invalidar la “medida preventiva” de brindar suministro en “condiciones adecuadas de continuidad, regularidad y calidad”.

 

El juez sostuvo que si la empresa incumple con la medida, el Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires dispone de otras 48 horas para otorgar una solución eficiente a la familia.

 

 

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