El 16 de septiembre del 2020 fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.325 de Responsabilidad del Estado de CABA.
Esta Ley tiene por objeto regular la obligación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la reparación por los daños que su actividad o inactividad, sea esta legítima o ilegitima, genere sobre los bienes o derechos de las personas. La responsabilidad en estos casos es objetiva y directa, y es de aplicación a todo el sector público de la Ciudad de Buenos Aires que comprende a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las Comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, y organismos de la seguridad social.
La Ley establece los requisitos que deben cumplirse para que las actividades e inactividades, sean legítimas o ilegitimas, generen responsabilidad para la Ciudad. Asimismo, establece en qué casos la Ciudad se encuentra eximida de responsabilidad (casos de fuerza mayor, caso fortuito o cuando el daño sea producido por el hecho de la víctima o de un tercero por quien la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no debe responder).
El plazo de prescripción para cualquier acción con fundamento en esta Ley es de 3 años; el que debe ser computado a partir de que se verifica el daño o desde que la acción de daños este expedita.
Finalmente, en los casos de la responsabilidad contractual, la Ley establece que rige lo dispuesto en las normas específicas, y en ausencia de estas, se aplica la Ley bajo análisis de manera supletoria. La Ley N° 6.325 no resulta aplicable ni de manera directa ni de manera supletoria en aquellos casos en que la Ciudad actúe como empleador.
Por Damián Navarro, Pilar Olaso y Celeste Ferrer
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