La Ley N° 6.325 de Responsabilidad del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El 16 de septiembre del 2020 fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.325 de Responsabilidad del Estado de CABA.

 

Esta Ley tiene por objeto regular la obligación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la reparación por los daños que su actividad o inactividad, sea esta legítima o ilegitima, genere sobre los bienes o derechos de las personas. La responsabilidad en estos casos es objetiva y directa, y es de aplicación a todo el sector público de la Ciudad de Buenos Aires que comprende a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las Comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, y organismos de la seguridad social.

 

La Ley establece los requisitos que deben cumplirse para que las actividades e inactividades, sean legítimas o ilegitimas, generen responsabilidad para la Ciudad. Asimismo, establece en qué casos la Ciudad se encuentra eximida de responsabilidad (casos de fuerza mayor, caso fortuito o cuando el daño sea producido por el hecho de la víctima o de un tercero por quien la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no debe responder).

 

El plazo de prescripción para cualquier acción con fundamento en esta Ley es de 3 años; el que debe ser computado a partir de que se verifica el daño o desde que la acción de daños este expedita.

 

Finalmente, en los casos de la responsabilidad contractual, la Ley establece que rige lo dispuesto en las normas específicas, y en ausencia de estas, se aplica la Ley bajo análisis de manera supletoria. La Ley N° 6.325 no resulta aplicable ni de manera directa ni de manera supletoria en aquellos casos en que la Ciudad actúe como empleador.

 

Por Damián Navarro, Pilar Olaso y Celeste Ferrer

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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