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Miércoles 11 de Febrero de 2009
¿La Necesidad Tiene Cara de Hereje?
DOS MINUTOS DE DOCTRINA
Por Javier Podrez Yaniz y Daniela Rey
Estuido Negri & Teijeiro Abogados
El Banco Central (“BCRA”) publicó nuevas normas que permiten el ingreso de fondos al país sin la aplicación del depósito indisponible del 30% conocido como “encaje”.
El freno en la actividad económica y la inversión, así como el desplome del comercio originado por la crisis global, han redundado en una drástica caída en la recaudación impositiva durante enero de 2009.1 (1)
¿Será en vistas de tan tenebroso escenario, que el gobierno ha decidido eliminar ciertas obstrucciones al ingreso de fondos destinados (directa o indirectamente) a las arcas fiscales?
El 5 de febrero de 2009, el BCRA publicó la Comunicación “A” 4901 y exceptuó del encaje previsto en el Decreto 616/05 (2) al ingreso de divisas en el mercado de cambios por parte de no residentes con determinados propósitos fiscales.
Esta excepción al encaje -hasta ahora negada por el régimen cambiario que supimos conseguir- procederá cuando dentro de los 10 días hábiles siguientes a la liquidación de cambio, se verifique la aplicación de los pesos resultantes, a conceptos comprendidos en la clasificación de “transacciones corrientes” de las cuentas internacionales.
Entre tales conceptos, la norma menciona expresamente:
(i) el pago de anticipos o deudas del impuesto a las ganancias y bienes personales que correspondan a personas físicas con carácter de residentes (desde el punto de vista impositivo);
(ii) la realización de aportes del no residente al sistema de seguridad social, o pagos a la obra social y/o medicina prepagas;
(iii) pagos de otros impuestos que por su naturaleza sean soportados por el no residente como contribuyente, y en la medida que ese pago no dé lugar a un derecho del no residente frente al ente recaudador o a terceros; y
(iv) otras tasas y servicios prestados por residentes.
Asimismo, la excepción se aplica a los casos de fondos remitidos desde el exterior por empresas no residentes por cuenta y orden del personal de grupos internacionales que se encuentra en forma transitoria en el exterior, a empresas locales que se encarguen de las liquidaciones de los impuestos y de realizar los pagos que correspondan. En este caso, los fondos resultantes de la liquidación de cambio deberán ser acreditados en una cuenta de la empresa local que se utilice exclusivamente para dicha operatoria. A su vez, será necesario que exista un contrato entre el ordenante de los fondos del exterior y la empresa local que determine el alcance de los servicios que ésta última presta a favor del ordenante.
Todo indica que esta medida se suma a las dispuestas en los últimos meses con el propósito de aumentar la recaudación impositiva, incluso por vías antes desechadas.
Así, lo reglado por el BCRA parece sintonizar con el régimen de regularización impositiva y blanqueo de capitales (previsto por la ley 26.476 y la resolución general AFIP-DGI 2537/09). Al igual que en el mencionado caso, resta saber cuán eficaces serán estas medidas para producir el efecto que parecen procurar.
(1) Ver La Nación del 4 de febrero de 2009, “Luz amarilla: la recaudación creció sólo un 11% en enero”.
(2) Depósito indisponible anual del 30% de los fondos ingresados al Mercado Único y Libre de Cambios.
Abogados.com.ar agradece la colaboración del Estudio Negri & Teijeiro Abogados
www.negri.com.ar
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