La "petición judicial" a la que refiere el art. 2546 del CCCN

En la causa "V., C. N. y otros c/Galeno Seguros S.A. s/Ordinario", los actores apelaron la resolución que rechazó la demanda promovida al sólo efecto de interrumpir la prescripción. 

 

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que el art. 2546 del CCCN establece que el curso de la prescripción se interrumpe por "toda petición judicial" que traduce la intención de "no abandonar el titular su derecho, y ello aunque dicha presentación sea defectuosa, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable". 

 

El indicado precepto, no alude a la "demanda" que refería el art. 3686 del Código Civil de 1869, "y, por ello, en el régimen hoy vigente resulta irrelevante que la petición no contenga las formalidades exigidas por la ley procesal".

 

El artículo actual, alcanza cualquier presentación judicial que conlleve "de manera directa o indirecta la vocación del acreedor de perseguir o conservar su derecho". 

 

Por lo tanto, los camaristas destacaron que ya no mantiene vigencia la jurisprudencia que negaba la eficacia a la demanda propuesta al solo fin de interrumpir la prescripción. 

 

Específicamente, "la “petición judicial” efectuada al sólo efecto de interrumpir la prescripción de la acción, puede no constituir una demanda en sentido estricto, ya que el art. 2546 del Código Civil y Comercial le reconoce virtualidad a ese fin". En otras palabras, "se posibilita al pretendiente demostrar su interés en mantener vivo su derecho, mientras completa o perfecciona la demanda, preservando uno de los elementos sustanciales que coadyuvan a su procedencia". 

 

No obstante, los magistrados resaltaron que la interrupción de la prescripción en curso, no implica en modo alguno liberar a los requirentes de instar el proceso para que no se produzca la caducidad de la instancia.

 

Así las cosas, el 26 de octubre del corriente, los Dres. Garibotto, Heredia y Vassallo modificaron la providencia de grado con el efecto de tener por efectuada la presentación al solo efecto de interrumpir la prescripción.

 

 

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