La UIF Reglamentó Medidas para el Congelamiento de Activos

La Unidad de Información Financiera (UIF), a través de la resolución 28/2012 publicada en el Boletín Oficial, implementó las nuevas pautas a seguir para el congelamiento de activos ante maniobras de lavado de dinero.

De esta manera, la reglamentación aclara que la UIF puede disponer, por medio de una resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el “congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal”.

Las nuevas medidas se adaptan a la Ley Antilavado recientemente sancionada y tienen como objetivo principal evitar maniobras relacionadas con lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Por otra parte, la UIF recuerda que el plazo máximo que tienen los sujetos obligados a reportar los hechos o las denominadas “operaciones sospechosas” de lavado de dinero es de 48 horas.

Este límite horario empezará a correr a partir del momento en que la operación fue llevada a cabo o tentada y serán habilitados los días y horas inhábiles al efecto, según lo establece la resolución 28/2012.

Asimismo, el texto aclara que con el fin de que se efectúe el congelamiento de administrativo de activos dispuesto por la UIF, se podrá solicitar al Ministerio de Seguridad de La Nación el auxilio de la Policía Federal Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina.

 

 

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