El 8 de julio de 2024 fue publicada en el Boletín Oficial la presente ley. A través de la misma, se establece un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social (en adelante, moratoria).
En ese sentido, y con el propósito de lograr el pago de las obligaciones respectivas paliando la carga que pesa sobre los operadores del comercio internacional, se establecieron: “(…) distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren.”
En cuanto a los procedimientos aduaneros, a efectos de hacer uso y goce a la medida adoptada, se fijan las siguientes pautas:
– Los responsables de las obligaciones aduaneras podrán acogerse al Régimen por las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones; siempre que el curso de discusión administraba o judicial no revista sentencia firme.
– Dicho acogimiento, total o parcial podrá formularse desde la fecha de entrada en vigor de la reglamentación que dicte A.F.I.P. hasta trascurrido ciento cincuenta días corridos desde aquella fecha, inclusive.
– Quedan incluidas en la presente moratoria aduanera: a) las obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o contencioso administrativa; b) aquellas obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la Administración Federal de Ingresos Públicos para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables y; c) las multas por infracciones previstas en la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.
– Quedan excluidos de la presente moratoria aduanera: a) los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488, Régimen de Equipaje de la ley 22.415; b) sus intereses resarcitorios y/o punitorios; c) los condenados – con condena confirmada en segunda instancia – por alguno de los delitos previstos en las leyes 22.415 y; d) las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados -con condena confirmada en segunda instancia- con fundamento en la ley 22.415.
– Los beneficios consisten en una condonación sustancial de los intereses, de hasta un 70 %, dependiendo cuándo se adhiera el beneficiario; la opción de realizar la cancelación de la deuda en un plan de pagos y las multas – no excluidas -correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
– Vale aclarar que aún resta la reglamentación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que dispondrá el régimen dentro de los 15 días corridos contados a partir de su entrada en vigencia y dictará las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación.
Las disposiciones del régimen entrarán en vigor a partir del día posterior al de su publicación en el Boletín Oficial y generarán efectos una vez que entre en vigencia la reglamentación por medio de A.F.I.P.
Por Guido H. Krokovetzky
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp