Recientemente, fue promulgada la Ley N° 6.542/2020, que tiene por objeto regular el factoraje, la factura cambiaria y el Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG). La referida ley entrará en vigencia el 17 de diciembre de 2020. Queda pendiente la reglamentación y la definición de ciertas cuestiones por parte del Banco Central del Paraguay y del Ministerio de Hacienda, las que serán identificadas a continuación.
La presente newsletter abordará cada uno de los temas que forman parte del objeto de la ley, a saber: (1) el factoraje; (2) la factura cambiaria y el (3) SEOG.
1. Factoraje
1.1 ¿Qué es el factoraje?
La ley define al factoraje como aquel negocio jurídico por el cual una persona (el cedente) cede total o parcialmente, en venta o en administración, a otra persona (factor o cesionario), los derechos de crédito emergentes de su actividad comercial o de prestación de servicios a cambio de una retribución. Esta retribución puede ser, por ejemplo, un descuento proporcional sobre las sumas que le anticipe el factor, una comisión o un porcentaje sobre el importe de los créditos cedidos.
Este negocio jurídico se formaliza a través de un contrato de factoraje y la ley permite otorgar dicho contrato a través de un instrumento privado.
1.2 Operaciones
En un contrato de factoraje, el factor puede:
a) Anticipar recursos del derecho de crédito objeto de cesión al cedente.
b) Recibir en cesión un crédito que tenga por objeto una obligación de pagar una suma de dinero en un plazo determinado, con o sin descuento.
c) Administrar una cartera de derechos de crédito.
d) Notificar por aviso al deudor de los derechos de crédito objeto del contrato, la cesión o descuento del derecho de crédito.
e) Cobrar los créditos cedidos, en nombre propio, o en nombre del cedente.
f) Proteger o gestionar la protección al cedente contra el impago del deudor de crédito.
g) Realizar operaciones con los créditos que constituyen el objeto del contrato de factoraje.
h) Brindar al cedente servicios adicionales a la provisión de recursos líquidos, a cambio de una retribución global o a ser pactada por cada servicio adicional. Estos servicios pueden consistir en la investigación e información comercial, servicios contables, estudio de mercado, asesoría integral y otros de naturaleza similar.
2. Factura Cambiaria
2.1 Concepto
La ley introduce la factura cambiaria como un título de crédito a la orden. Este título es el que se utilizará para instrumentar una venta de productos o servicios a plazo determinado (a crédito) que podrá ser luego objeto de una operación de factoraje.
Lo interesante e innovador es que la ley le delega al Ministerio de Hacienda la reglamentación de la factura cambiaria electrónica como título de crédito, lo cual facilitará incluso más el flujo del negocio.
2.2 Elementos o Requisitos
La factura cambiaria debe cumplir contemplar lo enunciado, a continuación:
a) La denominación “factura cambiaria” inserta en el texto del título.
b) Lugar y fecha de emisión.
c) Fecha de vencimiento de la obligación de pago expresada como día fijo.
d) Concepto de la emisión.
e) Monto debido, expresado en números, letras y tipo de moneda y desglosado en monto por venta o servicios bruto, I.V.A. aplicable y en forma clara el monto neto total a pagar.
f) Nombre o denominación social y Registro Único del Contribuyente (RUC) del emisor.
g) Nombre o denominación social, Registro Único del Contribuyente (RUC) o cédula de identidad Civil, del deudor o persona a cuyo cargo se emite.
h) Domicilio del deudor y lugar de pago.
El decreto reglamentario podrá establecer otros requisitos adicionales a los mencionados anteriormente.
2.3 Emisión, copia y aceptación
El emisor de una factura cambiaria debe presentar la factura original al deudor para que éste la acepte. La aceptación debe constar en la factura por medio de la palabra “acepto” y la firma del deudor, si es persona física o su representante, si es persona jurídica.
Una vez aceptada la factura cambiaría por el deudor, éste debe devolvérsela al emisor y conservar una copia.
Ahora bien, si el emisor entrega la factura cambiaria al deudor y éste no manifiesta si la acepta o no en el plazo de 10 días, entonces la factura se considerará aceptada y el emisor de la factura tendrá, al vencimiento del plazo allí fijado, acción ejecutiva contra el deudor. En este caso, se considerará título ejecutivo la constancia de la recepción de la factura firmada por el deudor.
2.4 Endoso
Producida la aceptación de la factura cambiaria, la factura original podrá ser transmitida por medio de endoso a la orden con expresa identificación del endosatario, aclaración de firma, número de cédula, si es persona física o RUC, si es persona jurídica.
El Ministerio de Hacienda debe definir y reglamentar la forma de registro y el endoso de facturas electrónicas.
2.5 Fuerza Ejecutiva
Para que una factura cambiaria tenga fuerza ejecutiva, la firma del deudor debe ser reconocida judicialmente o, bien, debe estar certificada por escribano público.
3. SEOG
3.1 Creación
La ley crea el SEOG para que funcione como una base de datos electrónica en la que se inscribirán formularios con el objeto de informar sobre las cesiones de crédito ordinarias no contenidas en títulos de crédito y realizadas en virtud de un contrato de factoraje.
Funcionaría como un registro público con efectos declarativos y no constitutivos de derechos.
3.2 Administradora del SEOG
El Banco Central del Paraguay tendrá a cargo la administración del SEOG y la organización de la base de datos allí contenida.
A tal efecto, el Banco Central del Paraguay deberá aprobar un reglamento con todas las disposiciones necesarias para el efectivo funcionamiento del SEOG.
4. Conclusión
Esta ley se presenta en un momento muy oportuno, en el que varias empresas, especialmente, las MIPYMES, se hallan seriamente afectadas económicamente por la crisis sanitaria generada a raíz de la pandemia del COVID-19. La misión de la misma es facilitar la liquidez, dinamizar la economía y contribuir con la inclusión financiera.
Por Manuel Arias, Federico Valinotti y Paola Sapienza
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