Chile
Ley N° 21.472 (PEC II) crea nuevo fondo de estabilización de tarifas eléctricas

El pasado 2 de agosto se publicó la Ley N° 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios.

 

Esta nueva ley viene a complementar el mecanismo de estabilización establecido en la Ley 21.185 (y que hoy conocemos como PEC 1), cuyo fondo de estabilización de US$1.350 millones fue agotado antes de lo previsto. Según los informes técnicos, de no haber mediado esta ley, la tarifa a clientes regulados se habría incrementado entre 40-45% durante el segundo semestre de este año.

 

Las principales materias que aborda la Ley 21.472 son las siguientes:

 

a. Creación de un Fondo de Estabilización de Tarifas

 

El Fondo de Estabilización de Tarifas tiene por objetivo la estabilización de las tarifas eléctricas para clientes regulados, mediante el cobro de un nuevo cargo por servicio público a los clientes finales (tanto libres como regulados). Adicionalmente, este fondo permitirá el pago de los saldos que se generaron con PEC 1 y de aquellos que se generen como consecuencia del nuevo mecanismo de estabilización que se describe en la letra b.

 

Los cargos por servicio que pagarán los clientes se encuentran clasificados progresivamente según tramos de consumo medidos en kW/h mes. Así, los clientes que tengan un consumo inferior a 350 kW/h mes y las PYMES quedan exentas de estos cargos. Por su parte, aquellos clientes con consumos superiores a 5.000 kW/h soportarán la mayor parte de la recaudación.

 

No obstante, lo anterior, este fondo se acumulará hasta alcanzar un monto, equivalente en pesos, a US$500 millones. Una vez alcanzado dicho monto, se suspenderá el cobro del cargo hasta verificarse una disminución del mismo.

 

La duración de este fondo y de los cargos que lo financian será de 10 años (ie., hasta el 31 de diciembre de 2032), y la administración quedará a cargo de Tesorería General de la República.

 

b. Creación de un Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente (“MPC”)

 

El MPC tiene por objeto limitar el alza de las cuentas de electricidad a clientes regulados durante el año en curso y permitir que dichas alzas se produzcan de manera gradual durante los próximos 10 años. Asimismo, el MPC, junto con el fondo descrito en a., tiene por objeto permitir el pago de las diferencias producidas entre la facturación de las empresas distribuidoras a los clientes regulados y el monto que corresponda pagar por concepto de suministro a las empresas de generación.

 

Para lo anterior, se contempla un mecanismo de estabilización de los precios según (i) tramos de consumo y (ii) dos períodos tarifarios (2022, y 2023 hasta 2032). Así, para cada período, se fijan los porcentajes máximos de alza que pueden afectar a los distintos clientes, según sus tramos de consumo.

 

El MPC tiene un límite de US$1.800 millones (que se suma a los US$1.350 millones del PEC) y se extenderá hasta que se paguen los saldos adeudados, lo que no podrá ocurrir más allá del 31 de diciembre de 2032. El pago de los saldos generados bajo PEC 1 deberá efectuarse con anterioridad al pago de los saldos generados bajo el MPC.

 

En materia contractual, solo los contratos suscritos con anterioridad al año 2021 estarán sujetos al MPC.

 

A diferencia de los saldos generados en PEC 1, el pago de los saldos que se generen bajo el MPC queda respaldado por una garantía fiscal.

 

Como ocurrió en PEC 1, la implementación del fondo de estabilización y el MPC está sujeto a la dictación de reglamentos por parte del regulador.

 

Por Juan Francisco Mackenna, José Miguel Bustamante, José Tomás Hurley y Octavia Figueroa

 

 

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