Estudio Marval, O’Farrell & Mairal
Departamento de Derecho Laboral
Responsable Dr. Javier E. Patrón
El 21 de mayo de 2010 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.592 que incorpora el artículo 17 bis a la Ley de Contrato de Trabajo.
Expresamente el incorporado artículo 17 bis establece "las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación".
Según los fundamentos de la Ley, con esta modificación se busca volver a plasmar en la letra de la ley el sentido unidireccional de las normas que regulan el contrato de trabajo destacando que el trabajador dependiente por su condición, carece de la misma capacidad de negociación que su empleador, evidenciándose esta desigualdad tanto al momento de la celebración del contrato de trabajo como durante su transcurso e incluso una vez finalizada la misma. Y es esta hiposuficiencia del trabajador respecto de su empleador lo que ha generado la necesidad de que el Derecho del Trabajo, a través de sus fuentes, estableciera una suerte de equiparación o compesanción de esas igualdades.
Agregan los fundamentos que así, el reestablecimiento de la disposición que estaba incluida en el originario artículo 19 del Régimen del Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 permitiría darle un mayor énfasis al reconocimiento de las desigualdades que se dan en una relación laboral y la función protectoria del Derecho del Trabajo, cumpliendo además el incorporado artículo con una función informativa e interpretativa para los magistrados.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Marval, O´Farrell & Mairal.
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