Limitan la responsabilidad del Estado frente a demandas judiciales de particulares

La legislación aprobada por el Senado de la Nación esta semana, con 38 votos positivos y 23 en contra, establece que la responsabilidad del Estado por actividad legítima es de carácter excepcional.

 

La normativa determina que en ningún caso procede la reparación del lucro cesante, sino que la eventual indemnización comprende el valor objetivo del bien, lo que significa que una vez acreditado el daño ocasionado, el pago del Estado se limitará al valor del bien dañado.

 

Este punto tiene su justificación en que los daños causados por la actividad legítima del Estado no generan derecho a indemnización, en el marco de demandas judiciales impulsadas por particulares.

 

Por otra parte, el Estado no debe responder, ni siquiera en forma subsidiaria, por aquellos perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos.

 

Con esta nueva ley, en accidentes como el ocurrido en la estación de Once será la compañía que maneja el servicio la que deba responder por los daños ante una demanda judicial.

 

 

Opinión

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