Los Trabajadores Cobrarán los Pagos de las ART en sus Cuentas Sueldo

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dispuso a través de la Resolución 1.286/11 que los pagos indemnizatorios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, o de empleadores autoasegurados, se deberán depositar en la cuenta sueldo de los trabajadores damnificados.

La disposición publicada por la SRT surge a partir del permiso otorgado en 2009 por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que, en palabras de la reciente resolución, permitía “establecer el pago de las prestaciones dinerarias que determina la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, en cuentas bancarias abiertas a nombre de cada damnificado, de conformidad con la reglamentación vigente en la materia y a regular las situaciones especiales que por el carácter de la prestación o su complejidad no permitan o dificulten la aplicación plena de este sistema”.

En segundo término, otras instituciones fueron informando sus disposiciones respectivas sobre asuntos complementarios. De esta manera, la resolución de la SRT que nos ocupa rememora que “el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) dispuso que las Entidades Financieras deberán informar en forma discriminada las acreditaciones realizadas en las cuentas sueldo en concepto de pago de remuneraciones, de aquellas que correspondan a las prestaciones dinerarias efectuadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, estableciendo las normas de procedimiento a tal efecto.”

A ello, la SRT añadió la cita de la norma por la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) dispuso la obligatoriedad para cada empleador comprendido en Sistema Previsional Argentino, de ingresar “en el Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social, para cada uno de los trabajadores, la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo para el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, en caso de prestación dineraria por siniestro.”

Ha sido en base a lo expuesto, que la Superintendencia resolvió que las “prestaciones dinerarias debidas a los trabajadores dispuestas en la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o los Empleadores Autoasegurados, se abonarán en la cuenta sueldo de los trabajadores damnificados prevista por el artículo 124 de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) texto según Ley Nº 26.590, de acuerdo a los datos suministrados por los empleadores en cumplimiento de lo prescripto” por la Resolución General de la A.F.I.P., anteriormente mencionada.

Con respecto a lo anterior, en su parte resolutiva la SRT ha dispuesto que de “no contarse con la información mencionada en el artículo anterior, las prestaciones dinerarias aludidas se abonarán a través de un giro bancario a la Entidad Financiera más próxima a la localidad del domicilio del damnificado”, y, además, que “podrá exceptuarse la aplicación de lo dispuesto ante el supuesto del trabajador que prestase su conformidad expresa por escrito para que el pago de las prestaciones dinerarias se efectúe por otro medio autorizado por la normas que componen el Sistema de Riesgos del Trabajo.”

Finalmente, la institución remarca que en todos los casos, “se deberá notificar al trabajador en su domicilio, con setenta y dos (72) horas de antelación al vencimiento del plazo para hacer efectiva la prestación dineraria, la puesta a disposición y la liquidación del pago; como así también, el lugar y modo en que ella se efectuará.”

 

 

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