Leónidas Moldes, titular del Juzgado Federal de Bariloche, le ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) que le abonara la asignación familiar por cónyuge a una persona que había contraído matrimonio con otra del mismo sexo.
Así, luego del amparo presentado por el afectado ante la negativa del organismo de otorgarle el beneficio, el magistrado falló a favor e hizo lugar al pedido sentando un valioso precedente.
Desde ANSeS se argumentaba que el sistema informático utilizado para este tipo de operaciones no contemplaba la situación y, por tal motivo, no era posible finalizar el trámite.
Además, el organismo presidido por Diego Bossio se había amparado en que la norma administrativa solo considera cónyuge a la esposa del beneficiario o al esposo de la beneficiaria.
Por su parte, el magistrado sostuvo "que no parece razonable que encontrándose en plena vigencia la Ley N° 26.618, al actor se le cercene un derecho de naturaleza alimentaria, en razón de que un sistema informático no haya sido aún adaptado".
Con respecto a lo sostenido por el organismo nacional referido a la norma administrativa, Moldes no dudó en citar a la ley de matrimonio igualitario y afirmó que “los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones".
De esta manera, la resolución de autos “E., P. J. c/ ANSES s/ Amparo” crea un valioso precedente para los matrimonios igualitarios y para los futuros reclamos que puedan realizar.
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