El BCRA eleva la tasa de interés del “revolving” y restringe la posibilidad de realizar gastos de viajes al exterior en cuotas.
En el marco de la suba de tasas anunciada por el BCRA el 6 de enero pasado para la generalidad del sistema financiero, mediante Comunicación “A” 7432, se dispuso elevar al 49% la tasa de interés compensatorio anual que los emisores pueden percibir de los usuarios de tarjetas de crédito sobre los saldos financiados luego del vencimiento del resumen (el llamado “revolving”).
Recordemos que este tope aplica únicamente para emisores “bancarios”, sobre financiaciones que no superen los AR$ 200.000, mientras que para los emisores “no-bancarios” sigue aplicando el tope general del artículo 16 de la Ley 25.065 (25% por sobre el promedio de tasas del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real). En el caso de los bancos del llamado “Grupo C”, entre los cuales se encuentran los principales “bancos digitales”, el tope aplicará hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme lo establecido por la Comunicación “A” 7427.
Por otra parte, en otra medida que generó bastante polémica, el pasado 25 de noviembre, a través de la Comunicación “A” 7407, el BCRA dispuso que las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito no podrán financiar consumos en cuotas con tarjetas de crédito, que estén destinados a las compras de pasajes al exterior y demás servicios turísticos en el exterior (ej. alojamiento, alquiler de auto, etc.). La medida alcanza tanto a los consumos realizados ya sea en forma directa con el prestador del servicio o indirecta, a través de agencia de viajes y/o turismo, plataformas web u otros intermediarios.
De esta manera, este tipo de consumos con tarjeta de crédito sólo podrán realizarse, de ahora en más, en un solo pago.
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