Modificación a la Ley de Alquileres

¿QUÉ CAMBIA?

 

Moneda

 

En los alquileres para uso habitacional el precio debe fijarse en moneda nacional (hoy Ar $).

 

Las publicaciones de alquileres con destino habitacional deben realizarse en moneda nacional.

 

Actualización

 

Se puede actualizar el valor locativo cada 6 meses (antes cada 12), aplicando un coeficiente compuesto por el 90% del CVS y el CER.

 

Se prevé que la actualización, dependiendo de la inflación, arroje un resultado inferior al que preveía la ley anterior.

 

Beneficios Impositivos

 

Se establecen beneficios para situaciones puntuales con relación al monotributo, bienes personales, débitos y créditos y ganancias

 

SIGUE IGUAL

 

Se mantiene el plazo mínimo de 3 años para alquiler de uso habitacional.

 

Los alquileres de oficinas, espacios industriales, temporarios y otros que no sean para uso habitacional, pueden pactarse en otra moneda.

 

¿DESDE CUÁNDO?

 

Las modificaciones aplican a los nuevos contratos que se firmen a partir de ahora y no afectan a los ya firmados.

 

Por Matías Zaefferer y Gustavo A. Bethular

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Ver Perfil

Opinión

Selección laboral mediante inteligencia artificial: discriminación, prueba y deberes de gobernanza
Por Ignacio Adrián Lerer (*)
opinión
ver todos

El verdadero diferencial no es la excelencia jurídica
Por Martina Canevari
Xtrategia Group


No todo lo que decide un árbitro es un laudo
Por Juan Javier Negri
Negri & Pueyrredón Abogados

detrás del traje
Nos apoyan