Modificaciones al funcionamiento del REPROCANN (Resolución 800/2021): Disposición Ministerio de Salud – N° 3132/2024

El 20 de agosto del corriente año se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N°3132/2024 (la “Resolución 3132/2024”), del Ministerio de Salud (el “Ministerio”) por medio del cual se introdujeron modificaciones a la resolución N° 800/2021 (la “Resolución 800/2021”) dictada por el Ministerio para la creación del Sistema de Registro de Programa de Cannabis (“REPROCANN”), y su respectivo funcionamiento.

 

En el marco de la Resolución 3132/2024, el Ministerio introdujo los siguientes cambios en la esfera de las regulaciones al funcionamiento del REPROCANN:

 

Acceso a Cannabis a través de Fundaciones y/o Asociaciones Civiles

 

En relación con el acceso al Cannabis o sus derivados a través de organizaciones civiles, anteriormente el Artículo 4° de la Resolución 800/2021 simplemente hacía referencia a que el acceso debía darse a través de una tercera persona (cultivador), o a través de una organización civil autorizada a estos efectos. Con los cambios introducidos a través de la Resolución 3132/2024, el Ministerio pretende ser mucho más específico respecto de las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones que puedan estar inscriptas bajo el REPROCANN, y por ende, otorgar acceso a terceros al Cannabis.

 

Entre los requisitos destacados para estas entidades se incluyen los siguientes:

 

– Deben contemplar dentro de su objeto social la prosecución de los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis;

 

– Deben presentar la nómina de los usuarios para los cuales se registren como asociación civil y/o fundación cultivadora autorizada, y junto con, la declaración jurada suscripta por cada usuario para acceder al cultivo a través de la entidad;

 

– Deben acompañar registro de “cultivador solidario” realizado por cada uno de los interesados en su inscripción al REPROCANN.

 

Prescripción médica del cannabis

 

Anteriormente, la legislación no hacia distinción respecto de que profesional medico podía recetar el uso de cannabis y/o sus derivados como tratamiento médico para la inscripción bajo el REPROCANN. La Resolución 3132/2024 establece que solo estarán facultados para recetar el uso de cannabis, aquellos profesionales que (i) se encuentren registrados en la Red Federal de Registros Profesionales (“REFEPS”) y que (ii) cuenten con una diplomatura o maestría respecto del uso medicinal de la Planta de Cannabis Medicinal

 

También, las fundaciones y/o asociaciones civiles que pretendan registrarse bajo el REPROCANN deberán acreditar la efectiva vinculación, de su carácter de representantes como institución, respecto de las personas registradas bajo el REPROCANN para las cuales, la institución cumplirá el rol de cultivador.

 

Ampliación plazo de vigencia de los certificados

 

Por otro lado, con los cambios regulatorios, se amplió la vigencia del certificado de autorización emitido por el REPROCANN de 1 a 3 años.

 

Sin perjuicio de la ampliación del plazo, la Resolución 3132/2024, obliga a las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones, a presentar anualmente un certificado de vigencia emitido por el organismo de inscripción correspondiente y, a solicitud de la Autoridad de Aplicación, la presentación de la documentación que acredite la consecución de los fines previstos en su objeto social y el cumplimiento de los requisitos mencionados arriba respecto de los cambios al Artículo 4° de la Resolución 800/2021.

 

Sanciones

 

Ante el incumplimiento de las Fundaciones o las Asociaciones Civiles, respecto de (i) los requisitos enumerados en el Artículo 4 de la Resolución 3132/2024 o (ii) de una orden judicial en el marco de lo descripto en el apartado anterior, los cambios regulatorios facultan al Ministerio de Salud, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a dejar sin efecto las autorizaciones y/o habilitaciones brindadas bajo el régimen del REPROCANN.

 

Rangos permitidos de cultivo

 

A diferencia de la Resolución 800/2021, que solo permitía el cultivo en interiores con un límite de 6 metros cuadrados, la Resolución 3132/2024 mantiene estas condiciones, pero además introduce la posibilidad de cultivar en exteriores, permitiendo un área de hasta 15 metros cuadrados

 

Por Ana Andrés y Cruz Uranga

 

 

Beccar Varela
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