Modificaciones del BCRA al régimen de compra de activos externos para su aplicación a un destino específico en activos locales

Por Rocío Carrica
Tanoira Cassagne Abogados


El 21 de mayo de 2015 el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), emitió la Comunicación “A” 5757, que realiza ciertos cambios a la posibilidad de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (el “MULC”) a fin de adquirir divisas, luego de realizar un ingreso a través del MULC en el marco de nuevas emisiones de bonos y otros títulos de deuda que tienen oferta pública. La Comunicación “A” 5757 modifica así el régimen establecido por el punto 2.7. de la Comunicación “A” 5526, que fuera modificado por la Comunicación “A” 5604.

La Comunicación “A” 5757, establece en el caso de nuevas emisiones de bonos con oferta pública adquiridos por no residentes, simultáneamente con la liquidación de los fondos provenientes de dichas emisiones a través del MULC y su transformación en pesos; se permite al emisor de la deuda el acceso al MULC para la compra de moneda extranjera para su depósito en entidades financieras locales, por hasta el 100% del monto liquidado en el MULC correspondiente a la emisión de la deuda, y por un plazo máximo de 270 días corridos.

Los fondos en moneda extranjera provenientes de esta operación, podrán ser destinados a un plazo fijo en moneda extranjera o en una cuenta especial en moneda extranjera y únicamente podrán ser retirados para su venta contra pesos en el MULC.

Asimismo se establece que la empresa involucrada deberá cubrir al menos el 80% de las necesidades netas de acceso al MULC, con ventas de los fondos en moneda extranjera depositados en su cuenta especial en dólares adquiridos a partir de lo indicado más arriba.

Finalmente se aclara que vencido el plazo de 270 días corridos de constitución del depósito en moneda extranjera, los fondos deberán ser liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 10 días hábiles inmediatos siguientes. Dicha liquidación estará exceptuada de la constitución del encaje (depósito correspondiente al 30% de la operación obligatorio e inaccesible por parte del residente por el plazo de 365 días), establecido por el Decreto 616/05.

La utilización de este mecanismo deberá ser informado por el emisor de la deuda a través del banco local con el cual opere, mediante nota dirigida a la Gerencia de Autorizaciones y Regulaciones Cambiarias del BCRA, antes de la fecha de vencimiento para liquidar los fondos correspondientes a la emisión de la deuda.

En cuanto a las diferencias que existen entre la Comunicación “A” 5757 y el régimen establecido por la Comunicación “A” 5604 (modificatoria de la Comunicación “A” 5526), las mismas se detallan a continuación:

(i) Se extendió el plazo máximo de tenencia de los fondos en moneda extranjera de 180 días a 270 días corridos.

(ii) Se amplió el monto máximo para el acceso al MULC a fin de la adquisición de moneda extranjera, al 100% de los montos liquidados a través del MULC por la emisión de la deuda. Previamente se había establecido el monto máximo de adquisición en el 90% de los montos liquidados por el MULC.

(iii) Se reemplazó la referencia que en la Comunicación “A” 5604 se realizaba a la “cotización en mercados autorregulados”, cuando se mencionaba las características que debía tener la emisión de deuda para poder ingresar en el régimen previsto de compra de moneda extranjera, por “cotización en mercados de valores”, en consonancia con los cambios realizados por la Ley 26.831 que finalizó con la “autorregulación” de los mercados.

 

 

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