En la sesión del Consejo de la Magistratura de la CABA, celebrada el 28 de diciembre del 2011, se sancionó la Resolución Nº 1052/11 por el que se aprueba un proyecto presentado por la Consejera representante del estamento de los abogados, Gisela Candarle, que modifica el reglamento que rige el proceso de selección de Jueces y Magistrados del Poder Judicial.
El objeto central del mismo fue crear ciertos parámetros objetivos con el fin de alcanzar una puntuación equivalente, en el rubro “antecedentes ejercicio profesional”, entre quienes provienen del ámbito judicial y el abogado independiente.
Lo cierto es que cuando un abogado se postula para concursar para una magistratura en la ciudad, debe pasar por 4 instancias clasificatorias:
a) examen escrito
b) examen oral
c) entrevista con los miembros de la Comisión de Selección
d) calificación de los antecedentes profesionales (conferencias, seminarios, libros y artículos escritos, posgrados, experiencia profesional, etc.)
Las 3 primeras no han tenido modificaciones.
En la categoría d) – que es en la que se hicieron las modificaciones de fondo- se valoraba con mayor puntaje al abogado que presentaba antecedentes en la justicia por sobre el que ejercía libremente la profesión.
Es decir, se premiaba sin ningún tipo de justificación objetiva al postulante juez, secretario o presecretario, por sobre el concursante que había realizado su recorrido profesional del otro lado del mostrador, cuando, en todo caso eventualmente la diferencia de puntuación se debería producir en el rubro “especialidad”.
La primera consecuencia era que siempre estaba mejor posicionado – a igualdad de los otros items a considerar – aquel que provenía de la justicia.
En segundo término, nos encontramos con una justicia que priorizaba la pertenencia a lo que se conoce como “la familia judicial”, generándose así un proceso endogámico, cuya consecuencia más visible era que la inmensa mayoría de los concursos los ganaban aquellos que venían de la misma justicia. Entonces, la justicia no incorporaba abogados en ejercicio de la profesión, produciendo en consecuencia un proceso de rotación de cargos en el mismo grupo.
Es por ello que el corazón de las modificaciones propiciadas por la consejera Candarle apuntan a que eso se corrija para todos los concursos que se abran en el futuro.
Ahora se valora el ser abogado activo y se establece un cuantificación objetiva para medir los años de profesión o el desempeño de la misma en relación de dependencia en entidades públicas o privadas, debidamente acreditadas.
Esta importante modificación -a la que aportaron y defendieron oportunamente los dos restantes consejeros abogados, Daniel Fabregas y Javier Concepción- es un logro largamente esperado por lo abogados, ya que mediante el reglamento anterior no podían concursar en igualdad de condiciones, al no valorarse debidamente su actividad profesional como abogados ya en forma individual, ya en empresas o entidades públicas o privadas.
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